a. ¿Quién puede solicitar un pasaporte? Puede solicitar un pasaporte español todo ciudadano que se encuentre en posesión de la nacionalidad española.
b. ¿Cómo solicitarlo? Para solicitar la expedición de un pasaporte, usted debe estar inscrito en el Registro Matrícula Consular. Si no lo está, puede realizar ambos trámites simultáneamente trayendo toda la documentación para los dos trámites.
SOLICITUD O RENOVACIÓN DE PASAPORTES :Debe solicitar una cita previa escribiendo a cog.quito.nac@maec.es para la entrega de la documentación y para el aporte exacto de la tasa correspondiente (36.49 dólares).
c. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del primer pasaporte ordinario?
- Certificado literal de nacimiento, expedido dentro de los 6 últimos meses por el Registro Civil en el que esté inscrito. No será necesario aportarlo si su nacimiento figura inscrito en el Consulado General de España en Quito. Tampoco es necesario presentarlo apostillado.
- Dos fotografías actuales del solicitante tamaño carnet, en color y en fondo blanco.
- Original y copia de la cédula de identidad ecuatoriana (si la tiene).
d. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de renovación de pasaporte ordinario?
- Original y copia del pasaporte español anterior. Puede renovarlo ordinariamente en los 6 meses previos a su fecha de caducidad.
- Original y copia del DNI.
- Original y copia de la cédula de identidad ecuatoriana actualizada.
- En caso de nacidos fuera de España a partir del 9 de enero de 1985, hijos de padres también nacidos fuera de España, será necesario que aporten siempre la partida literal de nacimiento (expedida en los últimos 6 meses), salvo si su nacimiento figura inscrito en el Consulado General de España en Quito.
- Dos fotografías actuales del solicitante tamaño carnet, en color y en fondo blanco.
- En caso de sustracción o pérdida, denuncia del declarante ante la policía ecuatoriana, apostillada, así como, certificado de movimientos migratorios. Debe incluir una fotografía adicional.
e. ¿Cuáles son los requisitos para menores de edad o personas incapacitadas?
Los requisitos que se deben aportar, además de los anteriormente mencionados, son:
- Partida literal de nacimiento del menor (expedida en los últimos 6 meses). No será necesario aportarla si su nacimiento figura inscrito en el Consulado General de España en Quito.
- Certificado de escolaridad, expedido en los últimos 3 meses.
- Presencia, además del menor, de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad (deberá acreditar esta circunstancia mediante copia auténtica apostillada). Si uno de los progenitores del solicitante hubiese fallecido deberá aportar la partida de defunción, que debe apostillar si está inscrita en Registro Civil Ecuatoriano.
- Original y copia de los documentos de identidad de los padres y/o apoderado. En caso de ser dobles nacionales, deberán presentar copia de los documentos españoles y ecuatorianos.
- En caso de que no pueda acudir uno de los progenitores, se deberá presentar, alternativamente, poder notarial otorgado en el último año (si se tratare de un notario ecuatoriano, el poder deberá estar apostillado), o autorización ante una autoridad consular española o, en caso de encontrarse en España, podrá llevar a cabo la autorización acudiendo a una Jefatura de Policía. El poder deberá mencionar específicamente la tramitación del pasaporte. En caso de querer conservar el poder, se deberá aportar original y fotocopia.
El Consulado General se reserva en todo caso la potestad de solicitar información suplementaria.
f. ¿Cuánto se deberá cancelar? Se deberá cancelar la tasa consular correspondiente con la presentación de la documentación (
actualmente 36.49 dólares). Le rogamos que aporte la cantidad exacta.
Solamente en caso de probada urgencia, debidamente acreditada por escrito, podrá expedirse un pasaporte provisional que, en todo caso, tendrá una vigencia no superior a un año.
Este trámite requiere la presencia física del interesado en el Consulado General para valorar su situación. Además de los documentos ordinarios para la expedición del visado (salvo en su caso lo referido a la residencia legal en esta demarcación consular), deberá aportar documentos que prueben la urgencia de la emisión del documento, así como la documentación que pruebe que el destino es distinto a España. De igual manera, deberá cancelar 33,30 USD. Le rogamos que aporte la cantidad exacta.
Recordamos que desde el 1 de abril de 2016,
no se puede ingresar en los Estados Unidos con un pasaporte provisional.