NOTARÍA
Los documentos notariales (poderes, actas de manifestaciones, etc...) otorgados ante Notario Ecuatoriano y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador (10 de Agosto y Carrión), tienen efectos jurídicos equivalentes que los realizados en este Consulado General, y ello de acuerdo con el Convenio de La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, y del que España y Ecuador son parte. Es decir, tienen fuera legal en España. Por tanto, puede también acudir al Notario ecuatoriano para elaborar los documentos notariales que precise.
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR UN DOCUMENTO NOTARIAL EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN QUITO:
Las personas interesadas en que se otorguen documentos notariales en este Consulado General deberán solicitarlo por escrito, enviando una carta vía email (a la dirección cog.quito@maec.es), dirigida a la Sra. Cónsul General, con su número de teléfono de contacto y con los siguientes datos y documentos adjuntos en formato “WORD”:
- Nombres y apellidos de la personas que intervienen/participan o son parte interesada: Por ejemplo, en el caso de un poder, datos de la persona que otorga el poder (poderdante) y del apoderado (en caso de ser abogados sus números de colegiados y dirección postal profesional), o, en el caso de un Acta de Manifestaciones, los datos personales del otorgante.
- Nacionalidad, estado civil y Nº de DNI, NIE, pasaporte o cédula de identidad de los mismos, según corresponda, y copia de estos documentos(DNI, NIE, pasaporte o cédula de identidad) escaneados,
- Domicilio, justificado documentalmente, de la(s) persona(s) que otorgue(n) el documento notarial.
- Indicar el tipo de documento notarial que necesita y presentar la minuta en documento Word adjunta a su email y cláusulas especiales si las tuviera.
Tenga en cuenta que:
- En el caso de que los otorgantes sean de nacionalidad española, deben estar registrados en el Registro de Matrícula (Alta consular) en este Consulado General con anterioridad a la firma del documento notarial.
- Los documentos que se otorguen en este Consulado General deben afectar a ciudadanos españoles o estar relacionados con intereses en España.
- El otorgamiento de documentos notariales está sujeto a una tasa consular, que le será informada previamente a su comparecencia en el Consulado.
- Las citas se conceden entre 15 días y un mes a partir de la fecha de ingreso de la solicitud con la totalidad de los documentos requeridos.
COMPULSAS.
A través de la compulsa o autenticación se certifica que la copia de un documento corresponde a su original.
El Consulado General de España en Quito ÚNICAMENTE compulsará documentos si:
a) La norma reguladora del procedimiento le exige al solicitante que aporte copia compulsada de algunos documentos.
b) Es la oficina de registro en la que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. (art. 8 RD 772/1999).
Para compulsar documentación ecuatoriana será necesario aportar:
1) Documentación original apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.(no se admitirán copias apostilladas).
2) Copia de la documentación original y de la apostilla.
La documentación se recogerá en horario de atención al público (lunes a viernes, de 8.10 a 13.10).Las copias compulsadas se entregarán, a partir del día siguiente, de 8.10 a 9.30,
La compulsa de documentación de identidad española (pasaporte o DNI) se realizará personalmente o por medio de tercero con autorización escrita expresa.