En esta página puede encontrar
respuesta a varias preguntas frecuentes sobre las siguientes cuestiones:
1. Soy español. ¿Cuánto tiempo puedo
permanecer en Brasil sin visado?
Un total de 90 días por semestre,
a contar desde la fecha de primera entrada (o primera entrada cada vez que se
agota un semestre).
2. He agotado el periodo de 90 días como turista en Brasil. ¿Puedo salir a
un país vecino (por ejemplo a Uruguay o Paraguay) y volver a entrar
inmediatamente para que empiece a contar un nuevo periodo de 90 días?
No. El tiempo máximo de estancia
permitido por la legislación de extranjería brasileña es de 90 días por
semestre, por lo que si supera usted ese número de días en un plazo de seis
meses, deberá abandonar Brasil, pudiendo regresar solamente cuando hayan pasado
tres meses.
3. ¿Es posible obtener una prórroga de estancia en Brasil como turista o
por negocios una vez agotado el periodo inicial de 90 días por semestre?
En principio las autoridades
brasileñas no están concediendo ninguna prórroga de estancia por turismo o
negocios a nacionales españoles (y de otras nacionalidades). En la página web
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil se puede acceder al Cuadro
general de régimen de visados, en el que se especifica que los españoles
podrán permanecer como turistas o por negocios en Brasil por un periodo de 90
días por semestre, sin posibilidad de prórroga. En la página web del Ministerio de Justicia
brasileño se puede consultar la normativa concreta que rige la prórroga de
la estancia en Brasil. En cualquier caso, al tratarse de una cuestión de
aplicación de legislación brasileña, se aconseja plantear siempre su caso
concreto directamente a la Policía Federal.
4. ¿Qué ocurre si supero el tiempo máximo de estancia como turista en
Brasil?
Antes de abandonar Brasil deberá
usted pagar una multa por cada día excedido del plazo de 90 días (o, en su
caso, del plazo autorizado por el agente de fronteras al entrar en Brasil, en
caso de ser menor a 90 días). Para más información consulte la Delegacia de la
Policía Federal más próxima a su domicilio y visite la página web del Ministerio de Justicia
de Brasil.
5. ¿Puedo trabajar en Brasil si entro como turista o estudiante?
NO. Con arreglo a la normativa
laboral y de extranjería brasileña es preciso entrar en el país con un visado
de trabajo que se corresponda con una oferta de trabajo en firma autorizada por
el Departamento de Trabajo en Brasil. Para más información, consulte el apartado
Trabajar en Rio Grande del Sur y Santa Catalina.
6. ¿Qué ventajas económicas tiene darse de alta como residente en el
Consulado?
El certificado de baja consular
servirá para gozar de franquicia aduanera en la importación de bienes
personales y ajuar familiar en caso de traslado a España, siempre que el
interesado haya residido fuera de la Unión Europea al menos durante un año sin
interrupción, inmediatamente anterior a la mencionada importación.
El certificado de residencia expedido por el Consulado General servirá para
acreditar la condición de no residente en España a los efectos de transacciones
económicas con el exterior, así como para la apertura de cuentas bancarias en
España por no residentes en nuestro país.
Ahora bien, el certificado de residencia no acredita la residencia a efectos
fiscales. La administración tributaria española exige una certificación de la
residencia fiscal expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado
de que se trate, para la exención del pago del IRPF.
7. ¿Puedo conducir en Brasil con mi permiso de conducir español?
Usted puede conducir con su
permiso español en Brasil durante 180 días. Transcurrido ese plazo puede acudir
al Departamento Estadual de Tránsito para solicitar su canje por el permiso
brasileño. Para el canje de los permisos A1, A, B y B+E el canje no requiere la
realización de ninguna prueba. Para más información consulte el apartado Permisos de Conducción.
8. ¿Puedo renovar el permiso de conducir español estando en Brasil?
9. ¿Qué debo hacer para votar como español residente en Brasil en las
Elecciones Generales españolas, elecciones a los Parlamentos Autonómicos y al
Parlamento Europeo?
Deberá inscribirse en el Registro
de Matrícula Consular y darse de alta en el CERA (Censo Electoral de Residentes
Ausentes). Siempre que haya una convocatoria electoral, deberá estar atento a
los plazos establecidos para la publicación de las listas del censo electoral
con el fin de comprobar que se encuentra correctamente inscrito y, en caso
contrario, efectuar la correspondiente reclamación. A continuación, deberá
solicitar su documentación electoral (el voto de los españoles residentes en el
exterior es “rogado”, o sea, debe ser solicitado). Finalmente, podrá ejercer su
derecho de voto.
Para más información, consulte el
apartado Participa en las Elecciones. Además,
se recomienda estar atento a las informaciones que se publican en nuestra
página web y en la del Facebook del Consulado General con ocasión de cada
convocatoria electoral.
10. ¿Puedo obtener o renovar mi Documento Nacional de Identidad español en
el Consulado General?
1. ¿Cómo puedo obtener o renovar mi pasaporte en el Consulado de España
en Porto Alegre?
Encontrará toda la información necesaria en el apartado Pasaporte.
2. ¿El pasaporte español es válido para viajar a los Estados
Unidos sin visado?
Los pasaportes ordinarios
españoles expedidos a partir del 26 de octubre de 2005 cumplen los requisitos
exigidos por las autoridades estadounidenses para viajar sin visado turístico a
los Estados Unidos, sin perjuicio de que deban cumplirse los demás requisitos
exigidos para viajes sin visado. Entre estos requisitos destaca el de rellenar
en internet el formulario ESTA, no menos de 72 horas antes de viajar a los
Estados Unidos. Para más información, consulte la página web del ESTA.
3. ¿Cuánto se tarda en obtener un pasaporte ordinario en el Consulado
General de España en Porto Alegre?
Aproximadamente 20 días desde la solicitud. Debe tenerse en
cuenta que los pasaportes se expiden en España y son enviados quincenalmente al Consulado, por lo que cualquier
eventualidad en dicho envío puede ocasionar retrasos en la recepción de los
pasaportes.
4. En caso de extravío o sustracción de mi pasaporte español en vigor,
¿qué puedo hacer si necesito viajar fuera de Brasil urgentemente?
Excepcionalmente, si su pasaporte
se encuentra caducado, lo ha perdido o se lo han robado y necesita viajar a
España urgentemente, el Consulado General de España en Porto Alegre puede
expedirle un salvoconducto. Si tiene previsto viajar a otro país que no sea
España, el Consulado General puede expedirle excepcionalmente un pasaporte
provisional, con una vigencia máxima de un año. Tenga en cuenta que si desea
viajar a los Estados Unidos con un pasaporte provisional, deberá solicitar
antes el visado correspondiente en el Consulado de los Estados Unidos.
5. ¿Existen requisitos adicionales para la tramitación de pasaportes para
menores de edad?
Desde el mes de junio de 2014, la
obtención de un pasaporte por parte de los ciudadanos españoles sujetos a
patria potestad o a tutela está condicionada al consentimiento expreso de todas
las personas que tengan asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano
judicial competente.
A la hora de solicitar el
pasaporte, el menor ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la
patria potestad o tutela, que tienen que acreditar tanto su identidad como la
relación de parentesco o asignación de la tutela. En caso de no poder acudir
personalmente, se deberá hacer constar la autorización por escrito (la firma deberá ser reconocida presencialmente,
por autenticidad, ante un notario local).
Modelo de declaración de un
titular de patria potestad: pinche aquí.
Asimismo, para la expedición del
primer pasaporte para menores de 18 años es necesario presentar una partida de
nacimiento expedida por el Registro Civil español con una antelación máxima de
6 meses y en la que debe constar que se ha expedido para la obtención del
pasaporte. Están exceptuados de este requisito los ciudadanos españoles cuyo
nacimiento consta inscrito en el Registro Civil Consular del Consulado General
de España en Porto Alegre.
1. ¿Pueden dos españoles contraer
matrimonio en el Consulado General?
3. ¿Y pueden celebrarse matrimonios entre ciudadanos españoles y de
otras nacionalidades distintas a la brasileña en el Consulado General?
4. ¿Puedo tramitar el "exequátur" de mi sentencia de divorcio
en el Consulado?
El "exequátur" es el
reconocimiento en España de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Se
tramitan ante los juzgados de Primera Instancia en España, por lo que este
consulado no puede gestionar su tramitación.
No
obstante, puede otorgar ante el Cónsul General, actuando en funciones
notariales, un poder para pleitos a
favor del procurador que le vaya a representar ante el Juez del Juzgado de
Primera Instancia en España. Encontrará información sobre cómo otorgar
un poder en este CG en el apartado correspondiente: Notaría.
1. ¿Dónde puedo encontrar información
sobre derecho a la adquisición de la nacionalidad española en el Consulado
General de España en Porto Alegre?
2. ¿Cómo puedo obtener un certificado literal de un nacimiento inscrito
en un Registro español?
3. Soy sefardí originario de España. ¿Puedo adquirir la
nacionalidad española de alguna forma?
1. ¿Es necesario legalizar los documentos brasileños que voy a
presentar en España?
Desde el 14 de agosto de 2016 se aplica en Brasil el Convenio de La Haya
que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Por consiguiente, todos los documentos públicos brasileños que cuenten con
la Apostilla de La Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser
legalizados por el Consulado General.
Las autoridades competentes para
expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos brasileños son los “cartórios”
habilitados por el Conselho Nacional de
Justiça de Brasil y, en lo que respecta a documentos relacionados con el
Poder Judicial, las Corregedorias Gerais de Justiça y los Jueces Directores de
foro de las demás unidades judiciales, comarcas y subsecciones. En
caso de duda, se recomienda entrar en contacto con el “cartório” elegido o con
el propio Conselho Nacional de
Justiça.
El Consulado General de España en
Porto Alegre sólo legaliza los documentos brasileños originales legalizados por
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (Itamaraty) con anterioridad
al 14 de agosto de 2016.
2. ¿Qué debo hacer para que un documento español, incluidos los
documentos notariales otorgados ante Notario español, valga en Brasil?
Para que un documento expedido
por autoridades españolas surta efectos en Brasil deberá ser apostillado en España.
3. ¿Se pueden apostillar documentos
españoles en el Consulado General de España en Porto Alegre?
No. La apostilla de cualquier documento español debe ser realizada en España
por la autoridad competente.
4. ¿Qué es una compulsa?
A través de la compulsa o
autenticación se certifica que la copia de un documento corresponde a su
original.
5. ¿Qué debo hacer para compulsar un documento?
Deberá presentar el documento original y una copia de éste en
el Consulado General de España en Porto Alegre. Para más información sobre el
trámite en el Consulado, consulte la información que aparece en el apartado Legalizaciones y compulsas.
6. ¿Cómo puedo traducir un documento del
portugués al español o del español al portugués?
1. ¿Necesita autorización un menor de
edad para viajar a/desde Brasil solo o con solo uno de sus progenitores?
EN BRASIL, las
autoridades brasileñas exigen a los menores de edad con doble
nacionalidad española y brasileña la autorización formal de sus dos
progenitores para viajar dentro del país y al extranjero, incluso en el caso de
que tengan su residencia habitual en España y hayan viajado a Brasil sólo de
vacaciones: los menores que viajan acompañados de uno de los progenitores deben
hacerlo con la autorización del otro progenitor, con firma reconocida ante
notario brasileño, y si viajan solos o en compañía de terceras personas, deben
hacerlo con la autorización de ambos progenitores. Para más información y para
obtener el modelo oficial de autorización, se puede consultar la página web del Conselho Nacional de Justiça de Brasil.
EN ESPAÑA, es recomendable
que los menores de edad de nacionalidad española que viajan solos al extranjero
o acompañados de uno solo de sus progenitores o por terceras personas, lo hagan
con los siguientes documentos:
·
Pasaporte
·
Autorización expresa, en su caso, de ambos
progenitores, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria
potestad del menor. Esta autorización se puede tramitar en:
o
Brasil, en el Consulado General mediante la
firma de una autorización, o en un notario local (en este
último caso será necesario traducir y apostillar el documento).
·
Documentación que pruebe la relación de
filiación o tutela (Libro de Familia, certificado literal de nacimiento, etc.).
1. ¿Qué tengo que hacer para llevar mascotas o animales de compañía
desde Brasil hacia España?
2. Quiero viajar urgentemente a España con mi perro. ¿El Consulado
General puede emitir algún certificado que me permita llevarlo conmigo aunque
no hayan pasado los tres meses exigidos por la normativa desde la realización
de la prueba serológica antirrábica?
No, el Consulado no puede emitir
ningún certificado. Se aconseja en este caso entrar en contacto con la
Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Embajada de
España en Brasilia a través del correo electrónico brasilia@magrama.es.
3. ¿Qué tengo que hacer para llevar
mascotas o animales de compañía desde España hacia Brasil?
Si usted tiene una mascota
o animal de compañía en España y quiere llevarlo consigo a Brasil puede
consultar el apartado correspondiente en la página web del Consulado
General de Brasil en Madrid.
1. ¿Dónde se regulan las tasas consulares?
2. ¿Cuál es el importe de las tasas consulares?
1. Tengo problemas a la hora de
descargarme algunos de los documentos enlazados en la página web del Consulado.
¿Qué puedo hacer?
El acceso correcto a los
documentos enlazados desde esta página depende de la instalación adecuada del
plug-in o complemento que permita leer documentos tipo PDF. En algunos
exploradores puede producirse un bloqueo a causa de la incorrecta instalación
del mismo. Si no fuese posible acceder directamente al contenido, es
aconsejable pulsar con el botón de la derecha del ratón sobre el enlace y
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