Por Orden
INT/1278/2020, de 29 de diciembre, el Gobierno español prorroga hasta el
31 de enero de 2021, las medidas adoptadas en la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, en aplicación del criterio definido de común
acuerdo por los países de la Unión Europea, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. Según dichas medidas, están
autorizadas a entrar en España las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles, así como el
cónyuge o pareja con quien mantenga una situación análoga a la conyugal
inscrita en un registro público, descendientes directos y ascendientes
directos, según establece el artículo 8, apartado 2 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero.
- Ciudadanos nacionales de otro Estado
Miembro de la Unión, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano
(Santa Sede) o San Marino.
- Residentes habituales en España, otro
Estado Miembro de la Unión, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El
Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a ese país acreditándolo
documentalmente (con la Tarjeta de Residente Comunitario).
- Titulares de un visado de larga duración
expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese
país.
- Profesionales de la salud, incluidos
investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se
dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral;
- Personal de transporte, marinos y el
personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte
aéreo;
- Personal diplomático, consular, de
organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de
organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones;
- Estudiantes que realicen sus estudios en
los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del
correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al
país donde cursan los sus estudios, y que la entrada se produzca durante
el curso académico o los 15 días previos.
- Trabajadores altamente cualificados cuya
labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia,
incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan
lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente;
- Personas que viajen por motivos
familiares imperativos debidamente acreditados;
- Personas que acrediten documentalmente
motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por
motivos humanitarios;
- Residentes en los siguientes países:
Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia,
Uruguay y China, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado
exclusivamente por uno de estos países o hayan realizado únicamente tránsitos
internacionales en aeropuertos situados en otros países fuera de la lista. En
el caso de los residentes de China, la Región Administrativa Especial (RAE) de
Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Esta
lista de países puede variar por resolución del titular del Ministerio de
Interior.
Será sometida
a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de
un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que,
previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de
control sanitario para la COVID-19, que establezca el Ministerio de Sanidad.