Los nacionales españoles tienen derecho a entrar
en todo momento en España, siempre que estén debidamente documentados como
españoles. Los ciudadanos UE se rigen por el régimen de libre circulación
recogido en el RD 240/2007 y, podrán entrar si están debidamente documentados,
con independencia del país del que procedan.
También pueden entrar en España, cuando viajen conjuntamente con el
nacional español o ciudadano de la Unión, o se reúnan con él, cualquiera que
sea su nacionalidad:
- El Cónyuge
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en
un registro público.
- Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada, menores
de veintiún años.
- Descendientes mayores de 21 años o ascendientes directos que vivan a su
cargo.