Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero tienen encomendado el ejercicio de funciones notariales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente (art. 5.f del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963; arts.11 y 734 del Código Civil; Anexo III del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944).
En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.
También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, y posteriormente legalizarlo en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4 - 28014 Madrid) para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española.