VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
(arts. 62 – 72 del Real Decreto 557/2011)
1.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: se realizará
personalmente y mediante
cita previa concertada a través del correo electrónico
cog.pekin.vis@maec.es(sin añadir documentos adjuntos).
Esta situación está referida al extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
2. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN EL MISMO ORDEN.
1) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la
autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará
copia de aquella junto con un
formulario de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado en mayúsculas de imprenta o a máquina, no en caracteres chinos. Debe figurar un medio de contacto (móvil, e-mail) para todo tipo de notificaciones y requerimientos. Añadir una copia de la primera página de la solicitud que, sellada por la oficina consular, será devuelta al solicitante como comprobante.
2) Una foto en color reciente, con fondo blanco, entre 26-35mm de ancho y 32-45mm de alto.
3) Hukou: original y fotocopia de todas las páginas y traducción al español.
4) Pasaporte ordinario con al menos 4 meses de validez y al menos 2 páginas libres.
5) Certificado de antecedentes penales que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, traducido y legalizado (original y copia). Este documento tiene una vigencia de 3 meses.
6)
Certificado médico obtenido en uno de los
centros designados por este Consulado General, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (original y fotocopia).
7) Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sellada por la Oficina de Extranjería.
8) Dos sobres con la dirección escrita en chino. Uno de ellos deberá ir franqueado, si su dirección está en Pekín con 6,80 RMB, y si su dirección es de fuera de Pekín con 7,20 RMB.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Se recuerda que toda la documentación deberá aportarse traducida al español.
Este Consulado General podrá requerir, si lo estima necesario, la presentación del solicitante para una entrevista personal y se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación complementaria que estime oportuna.
El plazo máximo de resolución de la solicitud de visado es de un mes.
Subsanación: el plazo para reunir los requisitos y documentación exigibles es de 10 días hábiles.
El visado deberá ser recogido personalmente en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. De no hacerlo, se entenderá que se ha renunciado.
El trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que será de tres meses.
En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada legal del trabajador en España deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización al régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Los datos del visado deben ser comprobados por el solicitante en el momento de la retirada del pasaporte. La recogida del visado supone la aceptación de estos datos como correctos.