VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR (RÉGIMEN GENERAL)
(Artículos 52 al 61 del Real Decreto 557/2011)
1)
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: con carácter general, se realizará
personalmente y mediante
cita previa concertada a través del correo electrónico
cog.pekin.vis@maec.es (sin añadir documentos adjuntos). En el caso de reagrupación familiar de menores, la presentación y la recogida del visado se podrá realizar por los padres o tutores, o mediante representante debidamente acreditado.
2) REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN EL MISMO ORDEN
A) El expediente se inicia en España cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, Los tipos de familiares que se podrán reagrupar quedan recogidos en el artículo 53 de RD 557/2011 (BOE Nº 103 DE 30/4/2011).
B) Solicitud de visado por el reagrupado en el plazo de dos meses, una vez notificada al reagrupante la resolución previa de autorización de residencia temporal
1) Un formulario de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado en mayúsculas de imprenta o a máquina. Debe figurar un medio de contacto (móvil, e-mail) para todo tipo de notificaciones y requerimientos. Añadir una copia de la primera página de la solicitud que, sellada por la oficina consular, será devuelta al solicitante como comprobante.
2) Una foto en color, con fondo blanco, entre 26-35mm de ancho y 32-45mm de alto y recientes.
3) “Hukou” (original y fotocopia de todas las páginas).
4) Pasaporte ordinario (y excepcionalmente pasaporte “público”) con al menos 4 meses de validez, y fotocopia de todas las páginas.
5) Original (y copia) de la autorización de residencia notificada al reagrupante y fotocopia compulsada de su tarjeta de residencia. Su vigencia es de 2 meses desde el momento de la notificación.
6) Documentación original (y copia) que acredite los vínculos familiares o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
En caso de esposos, original y fotocopia del certificado de matrimonio chino y acta notarial de parentesco reciente (menos de 6 meses), traducida y legalizada. En caso de hijos, certificado literal de nacimiento chino (original y copia) y acta notarial de nacimiento, traducida y legalizada (original y copia). Si son hijos del cónyuge, certificado traducido y legalizado, que acredite que éste ejerce en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En caso de que el otro progenitor resida también en España, fotocopia compulsada de su permiso de residencia y de todas las páginas del pasaporte. Si son hijos adoptivos, certificado o acta notarial en que acredite la resolución por la que se acordó la adopción.
Si el reagrupante se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias: acta notarial de divorcio de cada uno de los matrimonios anteriores del reagrupante traducida y legalizada.
En caso de que en la autorización de residencia figure uno solo de los cónyuges, acta notarial (traducida y legalizada) en la que el cónyuge que no figura en la autorización de residencia, dé su consentimiento a la reagrupación de los menores.
En caso de ascendientes mayores de 65 años, documentación que acredite que, al menos durante el último año transferido los fondos suficientes que permitan inferir una dependencia económica efectiva, así como razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, y certificado de ingreso por jubilación, si lo hubiere.
7) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, traducido y legalizado (original y copia). Este documento tiene una vigencia de 3 meses.
8)
Certificado médico obtenido en uno de los
centros designados por este Consulado General, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (original y fotocopia).
9) Dos sobres con la dirección escrita en chino. Uno de ellos deberá ir franqueado, si su dirección está en Pekín con 6,80 RMB y si su dirección es de fuera de Pekín con 7,20 RMB.
INFORMACIÓN ADICCIONAL
Toda la documentación deberá aportarse traducida al español.
Los expedientes son considerados individualmente, por lo que cada solicitante deberá aportar un ejemplar de toda la documentación requerida.
Este Consulado General podrá requerir, si lo estima necesario, la presentación del solicitante para una entrevista así como cualquier otra documentación complementaria que estime oportuna.
Subsanación: el plazo para reunir los requisitos y documentación exigibles es de 10 días hábiles.
El plazo de resolución es de dos meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado.
El visado deberá ser recogido personalmente en el plazo de dos meses desde la notificación de su concesión.
El solicitante deberá entrar en España durante el plazo de vigencia del visado. En el plazo de un mes desde la entrada deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de extranjero.
Los datos del visado deben ser comprobados por el solicitante en el momento de la retirada del pasaporte. La recogida del visado supone la aceptación de estos datos como correctos.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución legal de sus anteriores matrimonios.
b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho), cuando:
1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
2.º Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad..
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.