Por ser de interés para todos los ciudadanos que tengan
previsto viajar a España, se inserta aquí
el enlace al BOE de 12 de noviembre,
en el que se publica la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección
General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España.
En relación con las medidas contenidas en la Resolución
anterior, de aplicación a partir del 23 de noviembre y hasta que el Gobierno
declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se recomienda prestar especial atención a los siguientes extremos:
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Todos los pasajeros con origen en aeropuertos o
puertos situados fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, el
llamado “Formulario de Control Sanitario”, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain
Travel Health-SpTh. Su contenido difiere en
función de si el viaje se produce por vía aérea o marítima y los modelos
figuran adjuntos a la Resolución.
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Los pasajeros procedentes de países o zonas de
riesgo de los enumerados en el anexo II de la Resolución de la DG de
Salud Pública, deberán disponer de un documento en inglés o español que
acredite haberse sometido a la prueba PCR obteniendo un resultado negativo en
las 72 horas previas a la llegada a España. El documento acreditativo del resultado negativo de la
prueba de PCR (Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2) deberá
ser el original, estar redactado en español o inglés y podrá ser presentado en
formato electrónico. Recomendamos consultar en la Resolución de la DG de Salud
Pública los datos que han de figurar en el documento acreditativo y el tipo de
pruebas diagnósticas que no son admitidas.
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Las compañías aéreas
comprobarán, con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino a
España disponen del código QR generado a través de la web o de la aplicación Spain
Travel Health –SpTH. Aquellos pasajeros que no hubiesen cumplimentado
telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en
formato de papel antes del embarque, acompañado de la prueba de PCR , si
proceden de un país o zona clasificada de riesgo.
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El listado de
países de países o zonas de riesgo, así como los
criterios para su definición serán revisados cada quince días. Las
actualizaciones se encontrarán publicadas en la página web del Ministerio de
Sanidad https://www.mscbs.gob.es/ y en
la web www.spth.gob.es .
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A su llegada a España, los viajeros que accedan
por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de la
entrada en el país. Dicho control podrá incluir la toma de temperatura, un
control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Entre las medidas de control sanitario, se contempla la
realización de pruebas de PCR a aquellos pasajeros de los que se tenga la
sospecha de padecer COVID-19.
Para conocer las particularidades de los procedimientos
anteriores, sus excepciones y el resto de medidas a tener en cuenta, pueden
consultar el BOE arriba referido. Asimismo, es
recomendable informarse de las medidas que aplican los países en los que el
interesado vaya a realizar tránsito en su viaje con destino final a España.