Los ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular de París pueden contraer matrimonio en España (civil o en forma religiosa), en Francia, en un tercer país o en el Consulado General de España en París.
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA
Documentación requerida
Impreso de solicitud de Celebración de Matrimonio cumplimentado y firmado por ambos contrayentes.
- Certificaciones Literales de Nacimiento de ambos contrayentes, expedidas con menos de tres meses a la fecha de presentación de la documentación.
Declaración jurada de estado civil de ambos contrayentes.
- Fotocopia del pasaporte o documento de identidad de ambos contrayentes.
- Si uno de los contrayentes (o ambos) estuviera divorciado deberá presentar además:
- Si es español – Certificación Literal de Matrimonio del Registro Civil español con inscripción de divorcio.
- Si es extranjero – Certificación literal de matrimonio con inscripción de divorcio.
- Prueba de residencia:
- El ciudadano español tendrá que justificar su lugar residencia de los dos últimos años con un certificado de empadronamiento de los municipios españoles donde haya estado empadronado y/o con un certificado de residencia de los consulados españoles donde haya estado inscrito.
- El ciudadano extranjero también deberá justificar su lugar residencia de los dos últimos años con un certificado de residencia emitido por las autoridades de su país. Solo si el contrayente tiene la nacionalidad francesa bastará con justificantes de domicilio de los habitualmente aceptados en Francia (facturas, contrato de alquiler de vivienda, avis d’imposition, etc.).
Publicación de edictos
- Si los interesados han residido en los dos últimos años en municipios españoles de menos de 25.000 habitantes o en demarcaciones consulares españolas con menos de 25.000 residentes inscritos se publicarán edictos de la boda en España.
- Si los interesados han residido en los dos últimos años en municipios españoles de más de 25.000 habitantes o en demarcaciones consulares españolas con más de 25.000 residentes inscritos no se publicarán edictos en España, pero será necesaria la comparecencia de al menos un testigo, pariente, amigo o allegado de los interesados. En este caso facilítennos los siguientes datos del testigo: nombre y apellidos, número de teléfono y/o correo electrónico y fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte. El testigo tendrá que venir a nuestras oficinas el día que se le convoque para realizar una audiencia en la que deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna. Deberá identificarse debidamente con su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Debe enviar la documentación por correo postal SIN GRAPAS NI CLIPS a:
Consulado General de España en París
Registro Civil
165 boulevard Malesherbes
75810 Paris CEDEX 17
Todos los documentos deberán ser originales a menos que esté indicado lo contrario.
Los documentos extranjeros tendrán que estar debidamente legalizados y traducidos(Consulte la sección del servicio de Asuntos Jurídicos).
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN ESPAÑA EN FORMA RELIGIOSA
Si el matrimonio va a ser celebrado en España en forma religiosa los contrayentes deberán realizar los trámites previos directamente en España.
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN FRANCIA
Consultar el
siguiente apartado.
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN UN PAÍS QUE REQUIERA CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL
Cuando un ciudadano español desea contraer matrimonio en un tercer país conforme a la ley local, esta puede exigir la presentación de un certificado de capacidad matrimonial. Es el caso, por ejemplo, de Argelia y Marruecos. El Consulado General de España en París puede expedir dicho certificado tras la celebración de una audiencia reservada a los contrayentes.
Documentación requerida
Solicitud del Certificado de Capacidad Matrimonial.
- Certificaciones Literales de Nacimiento de ambos cónyuges expedidas con una antigüedad máxima de tres meses.
Declaración jurada de estado civil para el ciudadano español.
- Certificado de estado civil emitido por las autoridades del país para el contrayente extranjero.
- Fotocopia del pasaporte español o D.N.I. del ciudadano español y fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad o del pasaporte, del contrayente extranjero.
- Si uno (o ambos) de los contrayentes estuviera divorciado deberá(n) presentar además:
- Si es español, Certificación Literal de Matrimonio proveniente de un Registro Civil español con asiento marginal de divorcio.
- Si no es español, Certificación Literal de Matrimonio con asiento marginal de divorcio.
- Si los contrayentes tienen hijos comunes, certificación literal de nacimiento de cada hijo.
- Si el contrayente de nacionalidad extranjera tiene su residencia en Francia, fotocopia del permiso de residencia francés.
- Si el contrayente de nacionalidad extranjera tiene su residencia fuera de Francia, datos de contacto en el país de residencia (teléfono y/o correo electrónico).
- Prueba de residencia:
- El ciudadano español tendrá que justificar su lugar residencia de los dos últimos años con un certificado de empadronamiento de los municipios españoles donde haya estado empadronado y/o con un certificado de residencia de los consulados españoles donde haya estado inscrito.
- El ciudadano extranjero también deberá justificar su lugar residencia de los dos últimos años con un certificado de residencia emitido por las autoridades de su país. Solo si el contrayente tiene la nacionalidad francesa bastará con justificantes de domicilio de los habitualmente aceptados en Francia (facturas, contrato de alquiler de vivienda, avis d’imposition, etc.).
Publicación de edictos
- Si los interesados han residido en los dos últimos años en municipios españoles de menos de 25.000 habitantes o en demarcaciones consulares españolas con menos de 25.000 residentes inscritos se publicarán edictos de la boda en España.
- Si los interesados han residido en los dos últimos años en municipios españoles de más de 25.000 habitantes o en demarcaciones consulares españolas con más de 25.000 residentes inscritos no se publicarán edictos en España, pero será necesaria la comparecencia de al menos un testigo, pariente, amigo o allegado de los interesados. En este caso facilítennos los siguientes datos del testigo: nombre y apellidos, número de teléfono y/o correo electrónico y fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte. El testigo tendrá que venir a nuestras oficinas el día que se le convoque para realizar una audiencia en la que deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna. Deberá identificarse debidamente con su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Debe enviar la documentación por correo postal SIN GRAPAS NI CLIPS a:
Consulado General de España en París
Registro Civil
165 boulevard Malesherbes
75810 Paris CEDEX 17
Todos los documentos deberán ser originales a menos que esté indicado lo contrario.
Los documentos extranjeros tendrán que estar debidamente legalizados y traducidos(Consulte la sección del servicio de Asuntos Jurídicos).
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN PARÍS
Ambos contrayentes tendrán que ostentar la nacionalidad española y no poseer también la nacionalidad francesa.
Documentación requerida para ambos contrayentes
Impreso de solicitud de celebración de matrimonio cumplimentado y firmado.
- Certificaciones literales de nacimiento, expedidas con menos de tres meses.
Declaración jurada de estado civil.
- Fotocopia del pasaporte o documento de identidad.
- Si uno (o ambos) de los contrayentes estuviera divorciado deberá presentar Certificación literal de matrimonio del Registro Civil español con inscripción de divorcio.
- Los contrayentes tendrán que justificar su lugar residencia de los dos últimos años con un certificado de empadronamiento de los municipios españoles donde hayan estado empadronados y/o con un certificado de residencia de los consulados españoles donde hayan estado inscritos.
Publicación de edictos
- Si los interesados han residido en los dos últimos años en municipios españoles de menos de 25.000 habitantes o en demarcaciones consulares españolas con menos de 25.000 residentes inscritos se publicarán edictos de la boda en España.
- Si los interesados han residido en los dos últimos años en municipios españoles de más de 25.000 habitantes o en demarcaciones consulares españolas con más de 25.000 residentes inscritos no se publicarán edictos en España, pero será necesaria la comparecencia de al menos un testigo, pariente, amigo o allegado de los interesados. En este caso facilítennos los siguientes datos del testigo: nombre y apellidos, número de teléfono y/o correo electrónico y fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte. El testigo tendrá que venir a nuestras oficinas el día que se le convoque para realizar una audiencia en la que deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna. Deberá identificarse debidamente con su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Debe enviar la documentación por correo postal SIN GRAPAS NI CLIPS a:
Consulado General de España en París
Registro Civil
165 boulevard Malesherbes
75810 Paris CEDEX 17
Todos los documentos deberán ser originales a menos que esté indicado lo contrario.
La mayoría de las consultas tienen su respuesta en la página web. Si pese a ello, no encontrara la información necesaria, remita un correo electrónico, indicando su duda y un teléfono de contacto a la dirección:
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