Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, disposición adicional cuarta, queda prorrogada por un año, hasta el día 13 de marzo de 2021, la validez del Documento Nacional de Identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional. Para ser atendido, siempre y cuando se tenga DNI, se deberá obtener cita previa a través del sistema establecido al efecto en la web.
En el caso de no tener DNI, o no haber podido conseguir cita para el período de tiempo en el que se esté en España, el interesado deberá presentarse personalmente en una oficina de expedición con la documentación necesaria para la expedición en cada caso (obtención por primera vez o renovación). Más información.
Las oficinas de expedición, siendo conocedoras de la dificultad de obtener cita de manera ordinaria, y toda vez que se acredite la condición de residente en el extranjero y se aporte la documentación requerida, facilitarán, en la medida de lo posible, la tramitación del DNI durante la estancia en España.
Cuando no se disponga de cita, los interesados deberán aportar necesariamente un certificado de residencia expedido por la oficina consular competente en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI, con objeto de acreditar su condición de residentes en el extranjero.
Documentación a presentar:
Primera expedición
- Certificación de inscripción de nacimiento con el
solo efecto de obtención del D.N.I. expedida por el Registro Civil español de su lugar de nacimiento. Se trata de un certificado especial que solo se puede obtener una única vez, por lo que se desaconseja solicitarlo si no se está seguro de poder viajar a España para tramitar el DNI. Información sobre la solicitud de certificados.
La validez del certificado es de 6 meses. - Certificado de residencia al solo efecto de obtener el D.N.I., expedido por el Consulado de España donde figura inscrito como Residente.
La validez de este certificado es de 3 meses.
Formulario de solicitud de certificado de residencia.
Renovación
- Certificado de residencia al solo efecto de obtener el D.N.I., expedido por el Consulado de España donde figura inscrito como Residente.
La validez de este certificado es de 3 meses.
Formulario de solicitud de certificado de residencia.
Además, cuando se solicite la obtención por primera vez del DNI o cuando se solicite la modificación de algunos de los datos personales, será necesario aportar certificado literal de nacimiento para DNI expedido por el Registro civil competente en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI.
Una vez obtenido el D.N.I y para actualizar su ficha consular, es conveniente que remita a este Consulado General una fotocopia recto-verso del documento obtenido.