Los inscritos como RESIDENTES que trasladen su residencia a España pueden solicitar su baja como tales en el Registro de Matrícula consular, y a su llegada al nuevo lugar de residencia deberán solicitar el alta, en el padrón municipal correspondiente a su nuevo domicilio.
En caso de traslado de residencia a otra demarcación consular, no es necesario solicitar la baja consular, pues esta se producirá de forma automática una vez que usted se dé de alta en el Registro de Matrícula del Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.
Los inscritos como NO RESIDENTES causarán baja, cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción, salvo si hubieran fijado su residencia habitual en esta demarcación consular y solicitan su alta como RESIDENTES.