DNI
El DNI únicamente se tramita y expide en España, en las
Comisarías de Policía Nacional.
Si es residente en la demarcación deberá solicitar en el Consulado General, previamente a los trámites en España, un certificado de residencia para DNI (tiene una validez de 3 meses desde el día de su expedición).
Si fuera su primer DNI y hubiera nacido en esta demarcación, deberá solicitar también previamente una partida literal de nacimiento expedida para DNI (tiene una validez de 6 meses desde su expedición) al servicio de RC del Consulado.
Número de identificación fiscal para españoles residentes en el extranjero (NIF)
Los españoles residentes en el extranjero que no dispongan de D.N.I. en el que figure una letra al final del número de identidad, pueden solicitar un Número de Identificación Fiscal directamente a la
Agencia Tributaria, o bien hacerlo a través del Consulado, en cuyo caso deberán aportar:
el
Modelo 030, debidamente cumplimentado y firmado.
Original y fotocopia del pasaporte o D.N.I. antiguo.
Original y fotocopia del permiso de residencia marroquí en vigor.
La tasa correspondiente se abonará en metálico en el momento de la solicitud.
La solicitud de NIF será remitida a la Agencia Tributaria y en el plazo de un mes aproximadamente los interesados recibirán el documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal por correo en su domicilio.
Para la obtención de un NIE, el interesado puede solicitarlo directamente a la
Dirección General de la Policía, o hacerlo a través del Consulado. En este último caso deberá acudir al Consulado General, personalmente o mediante representante debidamente acreditado:
La tasa correspondiente se abonará en metálico en el momento de la solicitud.
Una vez asignado el NIE por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el Consulado General se pondrá en contacto con el interesado para entregarle la correspondiente certificación.