Pasaporte
El Reino Unido no pertenece al espacio Schengen, por lo tanto, para entrar en el país, tendrá que superar los controles fronterizos consiguientes. Todos los ciudadanos de la UE que deseen entrar en el Reino Unido (incluidos los ciudadanos que hagan escala en este país) deberán viajar con su pasaporte en vigor. El DNI ha dejado de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido. Solo aquellas personas que hayan solicitado el “EU Settlement Scheme" y posean el settled o el pre-settled status o estén esperando la resolución de su solicitud, podrán seguir utilizando el DNI si lo tienen vinculado a su perfil digital. Para más información consulte el siguiente
enlace, también puede encontrar más información sobre el uso del DNI para entrar en el Reino Unido a través del siguiente
enlace.
Debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se recuerda la necesidad de extremar las precauciones en lo que respecta a documentación de viaje y otros aspectos que a continuación se detallan, en caso de que tenga previsto viajar al Reino Unido.
Más en concreto:
Compruebe que sus documentos de viaje (pasaporte y DNI para los casos en los que se admita) están en vigor y viaje con ambos, tal y como establecen las recomendaciones de viaje actualmente vigentes.
Inscríbase en el registro de viajeros; puede obtener más información en el siguiente
enlace.
Viaje siempre con los correspondientes seguros médico y de viaje.
Antes de viajar, compruebe el estado de sus vuelos y trenes con las compañías aéreas y ferroviarias, así como el estado de las carreteras.
Si está sometido a medicación específica, debe prever suficientes reservas para su estancia en el Reino Unido (es posible que no pueda adquirir ese medicamento en las farmacias locales). Los viajeros deben poder presentar la receta de cualquier medicamento, especialmente si contienen una sustancia controlada. También puede ser necesaria una autorización. Para obtener más información consulte el siguiente
enlace.
Teléfono de emergencia consular:
- Londres: 00 44 7712 764151
- Edimburgo: 00 44 7732 499039
- Mánchester: 00 44 7904 319301
En caso de necesidad de emplear este servicio, recuerde que debe llamar al teléfono de emergencia del consulado en cuya demarcación de encuentre.
Si usted viaja con un DNI o pasaporte cuya pérdida o sustracción hubiera denunciado a la Policía (independientemente de que luego lo hubiera recuperado o de que la denuncia por pérdida se hubiera realizado hace mucho tiempo) dicho documento NO puede ser utilizado para viajar al Reino Unido.
La Policía británica aplica la norma de forma especialmente estricta y confisca la documentación denunciada en el control de pasaportes a la llegada al aeropuerto sin que ésta pueda recuperarse. Además de quedar sin identificación para su estancia en el Reino Unido, para poder regresar a su lugar de origen debe obligatoriamente tramitar documentación de viaje de emergencia. El trámite de expedición de un salvoconducto o pasaporte de emergencia sólo se realiza en horario de oficina (de lunes a viernes), no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto. Por ello, se recomienda viajar con DNI y pasaporte para evitar contratiempos en su regreso.
Es recomendable que los menores de edad que viajan solos lo hagan igualmente con DNI y pasaporte. Además, los menores españoles residentes en España necesitan obligatoriamente una autorización del padre, madre o tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las comisarías de Policía Nacional, puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías o Ayuntamientos. Se recomienda que la traducción de dicha autorización sea visada por la autoridad consular británica competente en España.
Para evitar robos o pérdidas, se recomienda durante la estancia en el Reino Unido dejar el original del DNI o del pasaporte en una ubicación segura y desplazarse por el país con una fotocopia de la documentación, ya que no es obligatorio portar documentos de identidad en el interior del país.
En caso de pérdida o robo del DNI o pasaporte, póngase en contacto con el Consulado competente para iniciar la tramitación de un nuevo documento de viaje. El trámite no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto.
Visados
Debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y la entrada en vigor del nuevo sistema migratorio, el pasado 1 de enero de 2021, los ciudadanos españoles que se trasladen al Reino Unido a partir de esa fecha pueden necesitar un visado. A través del siguiente
enlace podrá comprobar si necesita solicitar un visado y de qué tipo.
Las visitas turísticas inferiores a seis meses no requerirán de un visado, para más información consulte este
enlace.
En el caso de los estudiantes, según la duración de su estancia y el tipo de centro de estudio podrán necesitar un visado, consulte este
enlace.Aquellas personas que se trasladen al Reino Unido por motivos laborales necesitarán un visado, consulte este
enlace.
A partir del 1 de enero de 2021 los ciudadanos UE no pueden desplazarse a Reino Unido para ejercer actividades de au pair. Los ciudadanos que deseen realizar prácticas o ser becarios en el Reino Unido deben tener en cuenta que estas actividades están sometidas a restricciones. Para cualquier consulta sobre el sistema de visados puede dirigirse a la
Embajada británica en Madrid.