Los españoles residentes en el
extranjero podrán solicitar la renovación de su permiso de conducir a través de
las Representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que
lo enviarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación mediante valija
diplomática, desde donde se cursará a la Jefatura de Tráfico que proceda.
El Consulado es un mero intermediario en la tramitación. Si al recibir la
documentación estuviese incompleta, o no se ajustase al procedimiento
administrativo, la DGT solicitará su subsanación.
DOCUMENTOS:
- Informe de aptitud psicofísica expedido por
un médico del país donde se encuentre el solicitante, con traducción del mismo
en el caso de que estuviese en ruso o en cualquier otro idioma, en el que
figurará incorporada una fotografía reciente del rostro del solicitante.
Asimismo, deberá especificar la aptitud para la conducción.
- Talón-foto original (se le
facilitará en el Consulado), firmado por el solicitante, sin salirse del
recuadro para este fin, con una fotografía adherida. Esta debe ser reciente, de
tamaño 32X26 Mm, y en la misma se debe poder identificar claramente al titular
del permiso, por lo que será en color con fondo liso (ni muy claro ni muy
oscuro), tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales
oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la
identificación de la persona.
- DNI en vigor o pasaporte en vigor.
- Permiso de conducir a renovar.
- Copia del resguardo del pago de la tasas IV.3. Puede consultar su tasa en “Costes de trámite”:
FORMA DE REALIZAR EL PAGO:
El pago se puede realizar mediante varios
medios que podrá consultar en “¿Qué medios tiene para hacer el pago?”:
Puede consultar u obtener más
información en: