El pasaporte ordinario español es un documento
público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos
competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de
España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en
contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de
aquellos españoles no residentes.
Los titulares del pasaporte tienen la
obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. Todo pasaporte que
presente alteraciones o enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta, o que
contenga escritos o anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la
completa identificación de su titular, perderá su validez.
Los ciudadanos españoles inscritos en el
Registro de Matricula de españoles residentes en el extranjero
en las oficinas consulares españolas tendrán derecho a la expedición de un
nuevo pasaporte en los siguientes casos:
- Hurto/extravío
- Caducidad (una vez caducado o cuando le queda menos de 1 año de vigencia)
- Deterioro
- Carencia de páginas libres
Al renovar el pasaporte no se conserva
el número, ya que corresponde al número de libreta. Por lo tanto, tras la
renovación del pasaporte tendrá que hacer los trámites necesarios para renovar
el permiso de residencia/visado u otra documentación.
Los pasaportes se expiden en Madrid y se
reciben en el Consulado por valija diplomática. La tramitación del nuevo
pasaporte oscila entre 3 a 4 semanas desde el momento de la personación y
presentación de la documentación en esta Oficina Consular hasta la recepción
del nuevo pasaporte, conservando durante este periodo de tiempo su pasaporte
actual. Una vez entregado al solicitante el nuevo pasaporte se devuelve el
anterior pasaporte anulado perforando la tapa y los datos biométricos y
preservando el resto de las páginas (no se dañan los visados u otras
anotaciones).
Información importante para
evitar la pérdida de la nacionalidad española
Esta información está destinada solo a
aquellas personas que tienen al mismo tiempo una nacionalidad extranjera (como
la rusa) y la nacionalidad española, y además, tanto su padre como su madre han
nacido fuera de España. Si su padre de nacionalidad española y/o su madre de
nacionalidad española han nacido en España, o usted solo tiene la nacionalidad
española, esta información no le afecta.
Si Usted cumple todos estos cuatro
requisitos:
1.- Tiene la nacionalidad rusa (u otra). Si solo se tiene la nacionalidad
española, este caso no se le aplica.
2.- Ha nacido fuera de España.
3.- Ha nacido después del 9 de enero de 1985.
4.- Su padre español y/o su madre española han nacido en el extranjero (Si
alguno, su padre o su madre española, han nacido en España, este caso no se le
aplica).
En el caso de que Usted cumpla con todos
estos requisitos, tendrá que pedir una cita previa en el apartado Registro
Civil de nuestra página Web y presentarse en el Registro Civil del Consulado
General de España en Moscú en el plazo de tres años, desde el día que cumpla
los 18 años hasta el día que cumpla los 21 años, y hacer una Declaración
manifestando que desea conservar la nacionalidad española. (Art. 24. 3º del
Código Civil). Si no hace esta Declaración de
Conservación antes de cumplir los 21 años, podría incurrir en la pérdida
por ley de la nacionalidad española, en cuyo caso para recuperarla deberá establecer
su residencia legal en España.
Si Usted es ciudadano español que no es
de origen (es decir, no nació español, sino que teniendo otra nacionalidad de
origen ha adquirido la nacionalidad española con posterioridad a su nacimiento
por alguna de las vías establecidas) y está pensando en adquirir otra
nacionalidad extranjera (como la rusa), consulte antes con este Consulado
General, dado que puede existir un serio riesgo de pérdida de la nacionalidad
española sin posibilidad de conservarla.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA SOLICITUD DE PASAPORTE:
-
Personarse en el Consulado con cita previa
- Es necesario figurar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de este
Consulado. Si no estuviera inscrito deberá solicitar previamente su inscripción
consular como residente (apartado “INSCRIPCIÓN CONSULAR EN REGISTRO DE
MATRÍCULA CONSULAR: alta como residente y no residente (transeúnte)”)
- Pasaporte a renovar con menos de un año de
vigencia.
- Una fotografía reciente (de menos de seis meses) tamaño carné, en
color y con fondo blanco, liso y uniforme, de frente, y sin gafas de cristales
oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
El fondo de la foto ha de ser
estrictamente blanco. Que la foto no se ajuste a estos requisitos puede suponer
la cancelación de la solicitud por parte de la Policía y en dicho caso sería
necesario solicitar otro pasaporte y pagar la tasa correspondiente de nuevo.
- Las tasas de tramitación del pasaporte se abonarán en efectivo, en
rublos, en la caja del Consulado (se ruega faciliten el importe exacto).
Podrá
consultar las tasas vigentes en “III-Actuaciones relativas doc. personas”:
MENORES
DE 18 AÑOS O PERSONAS INCAPACITADAS:
Además de cumplir con los requisitos
generales especificados en el apartado anterior:
- El padre/madre/tutor (ciudadano español) debe figurar inscrito en el RMC de
este Consulado.
- Siempre que el solicitante de pasaporte, primera vez o renovación, sea
menor y no se encuentre en posesión de un DNI en vigor, por no estar obligado a
su obtención, deberá presentar una certificación literal de nacimiento
expedido por el Registro Civil correspondiente con una antigüedad no
superior a seis meses y que contenga la mención de que se expide a los
efectos de obtención del pasaporte.
- El menor de edad debe personarse e ir siempre acompañado de las personas
que ejerzan la patria potestad: ambos padres o consentimiento para la presentación
de la solicitud de renovación del pasaporte español del/de la menor de uno de
los progenitores al otro/a padre/madre.
Quienes ostentan la patria potestad o la
tutela de un menor o incapacitado pueden prestar su consentimiento mediante
comparecencia ante:
- Dirección General de la Policía - Comisaría más cercana en España
- Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas
- Notario español
- Notario extranjero - debiendo ser legalizada en este último caso (apostilla
de la Haya y traducción compulsada)
Las personas que ejerzan la patria
potestad o la tutela acreditarán tanto su identidad como la
relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la
partida literal de nacimiento, el libro de familia, la resolución judicial o
administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público
que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
NO
RESIDENTES (transeúntes):
Aunque el pasaporte debe tramitarse en
el lugar de residencia, los ciudadanos españoles transeúntes (no
residentes) en el extranjero excepcionalmente podrán solicitar en las
oficinas consulares de carrera en caso de pérdida
o hurto del pasaporte con el que viajaban la expedición de un pasaporte
provisional con una vigencia nunca superior a un año, o bien un
salvoconducto que les permitirá regresar a España (ver información en
“SALVOCONDUCTO” en el apartado ROBO/EXTRAVÍO DE DOCUMENTACIÓN A TURISTAS).
Para su expedición, el solicitante
deberá presentar uno de los siguientes documentos: el DNI original en vigor, el
pasaporte a remplazar o una certificación literal de nacimiento para pasaporte.
La oficina consular consultará a las autoridades centrales la verificación de
su identidad y nacionalidad española, expedirá un salvoconducto o
pasaporte pudiendo limitar su vigencia a tres meses.