Podrá
realizar este trámite online siempre y cuando envíe toda la documentación abajo
indicada en formato PDF, debidamente cumplimentada y firmada, en un solo
archivo (uno por persona) y acredite que actualmente, y en concreto en la fecha
de su solicitud, se encuentran físicamente dentro del territorio de nuestra
demarcación (para ello pueden aportar los sellos del pasaporte de e/s del país,
todas las páginas, y/o documentación equivalente).
Los españoles residentes en el
extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (RMC)
correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La solicitud de
inscripción deberá formalizarse dentro de los treinta días siguientes a la
llegada al país.
El hecho de no estar inscrito en el
Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la
protección y asistencia consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.
Dependiendo de sus circunstancias puede
solicitar la inscripción en el RMC como residente o como no residente
(transeúnte).
INSCRIPCIÓN COMO RESIDENTE:
La inscripción le permitirá renovar su
documentación, acreditar que es residente en el extranjero y participar en los
procesos electorales que se convocan en España, salvo en las elecciones
municipales (ver participación electoral) así como
solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.
- La documentación podrá ser enviada por correo electrónico según
instrucciones arriba indicadas o podrá personarse
con esta en el Consulado siendo obligatorio para ello solicitar previamente
cita.
- Acreditar su residencia en esta
demarcación. Lo podrá acreditar mediante un contrato de trabajo, visado de más
de 183 días u otro documento equivalente (contrato de alquiler, nóminas,
recibos del agua, de la luz o del teléfono, resguardo de matrícula de algún
curso de media o larga duración, etc.).
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres
que tengan su guarda o custodia.
- Acreditar su identidad y
nacionalidad española.
- Cumplimentar dos formularios con
sus datos:
Fotografía reciente tamaño carnet en color y con fondo blanco, liso y uniforme, de
frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la
identificación de la persona.
2. “Declaración explicativa de la
elección del municipio de inscripción a efectos electorales para la inscripción
en el PERE/CERA y, en su caso, ENTERADO de la baja en Padrón municipal de
residencia anterior en España”. (descargar formulario)
Al formalizar su inclusión como
residente, automáticamente se producirá su alta en el padrón de Españoles
Residentes en el Extranjero, y su baja en el lugar en el que estaba empadronado
anteriormente. Del mismo modo, si trasladase su residencia a otra demarcación
consular o a España, deberá solicitar su alta en el Registro de Matrícula
Consular o en el padrón municipal que corresponda.
Asimismo, es muy importante tener en
cuenta que si un español residente en el extranjero cambia de domicilio debe
comunicarlo al Consulado para que su inscripción tenga permanentemente los
datos actualizados.
INSCRIPCIÓN COMO NO
RESIDENTE:
Quien se encuentre de manera transitoria
en esta demarcación consular (estancias de una duración limitada que no supere
el año) podrá solicitar su alta en el RMC como no residente. La situación de
alta consular como no residente no altera la situación en el padrón municipal o
consulado de España de residencia anterior.
Se aconseja a los españoles que se
hallan temporalmente en el extranjero inscribirse como “no residentes” (descargar formulario) en el
Registro de Matrícula Consular. Esto permitirá que, en el caso de activarse un
programa de emergencia, el Consulado pueda contactar con todos los españoles de
su demarcación consular.
También se aconseja a los estudiantes
que realicen cursos en el extranjero inscribirse en el Consulado como "no
residentes". Dicha inscripción permitirá en caso de necesidad que las
familias puedan contactar con sus allegados a través del Consulado. Asimismo,
es conveniente la inscripción para facilitar la renovación de la documentación
en caso de que se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar
previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el
Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido
víctima del robo/extravío de su pasaporte.
Estar inscrito como “no residente” es un
trámite necesario para poder votar por correo en elecciones.
Preguntas frecuentes:
¿Si me doy de alta como residente en el Consulado debo darme de baja en el
padrón en España?
No es necesario. Al darse de alta en el Consulado se le da automáticamente
de baja en España.