Se ha publicado Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España en la que se establece que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PCR) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Canadá no se encuentra en estos momentos en el anexo II de los países terceros.
El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad:
https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH:
https://www.spth.gob.es.
La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.
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