¿Cómo accedo a los beneficios del sistema de Seguridad Social uruguayo?
En Uruguay el ejercicio de una actividad remunerada implica la inscripción obligatoria en el Banco de Previsión Social (BPS), al cual deberán realizar los aportes correspondientes de la Seguridad Social los empleadores y los trabajadores. Los trabajadores por cuenta propia también deben realizar su inscripción y aportaciones. Todos los trabajadores deben inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en todos los casos) y Dirección General Impositiva (los trabajadores por cuenta propia).
En Uruguay los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho, cumpliendo con los requisitos de cotización previa previstos en la legislación, a las siguientes prestaciones:
a) subsidio por desempleo forzoso (decreto-ley 15.1803 y Ley 18399)
b) derecho a la asistencia médica del trabajador y de sus hijos, así como a subsidio para el caso de enfermedad común (decreto-ley 14.407 y modificativas; ley 18.211)
c) derecho a la licencia por maternidad y a las asignaciones familiares (decreto-ley 15.084 y modificativas y ley 18.227), cuyos montos mensuales por beneficiario, se establecerá de acuerdo al número de menores que integren el hogar, al nivel educativo que estén cursando y a la presencia o no de discapacidades.
d) cobertura médica y subsidios en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074)
e) cobertura a la invalidez, vejez y sobrevivencia, a través del sistema jubilatorio y pensionario (ley 16.713 y modificativas)
¿Tengo asistencia sanitaria si no trabajo?
La cobertura médica está garantizada tanto por Instituciones públicas como por privadas. En general ambas son de un buen nivel. Si Ud. no trabaja deberá concurrir al Ministerio de Salud Pública para que le tramiten la tarjeta de atención sanitaria correspondiente. Si opta por la medicina privada –muy recomendable-, cada institución tiene sus requisitos, pero es improbable que dificulten u obstaculicen su intención de ser atendido.
Existen convenios entre la Xunta de Galicia y las prestadoras de asistencia sanitaria privadas,
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos: http://www.asesp.com.uy Casa de Galicia: http://www.casadegalicia.org.uy (*).