NACIONALIDAD
1. Conservación nacionalidad
2. Nacionalidad por matrimonio
3. Nacionalidad para nietos de español
1. Conservación de la nacionalidad española
El
artículo 24.3 del Código Civil español establece que los españoles nacidos en
el extranjero, de padre o madre español también nacido en el extranjero, deberán,
durante los tres años siguientes a su mayoría de edad, realizar una declaración
expresa de Conservación de la
nacionalidad española.
Esta
exigencia es aplicable solamente a quienes residen fuera de España.
Por
lo tanto, se recomienda vivamente que, una vez cumplidos los 18 años, acuda a
este Consulado, presentando pasaporte o DNI español, para efectuar la
Conservación, advirtiendo que si se deja pasar el plazo de tres años después de
la mayoría de edad, perderá la nacionalidad española.
Solicitar
cita en: Cita Previa
2. Nacionalidad por matrimonio
Desde
el extranjero no se puede solicitar la nacionalidad por haber contraído
matrimonio con un español.
Para
adquirir la nacionalidad española deberá residir de forma legal y continuada
durante, al menos un año en España, existiendo convivencia efectiva del
matrimonio (artículo 22 del Código
Civil español).
Transcurrido
ese período podrá iniciar el expediente de NACIONALIDAD POR RESIDENCIA ante el Registro
Civil de su domicilio en España. Ese expediente se presenta y tramita
exclusivamente en España.
Podrá
informarse en la Sección Visados de este Consulado
General sobre la documentación necesaria para tramitar su residencia en
España.
3. Nacionalidad nietos de español
La
posibilidad de optar a la nacionalidad española, los nietos de español, por
medio de la Ley de Memoria Histórica, concluyó el 27 de diciembre de 2011.
Dado
el creciente interés que ha suscitado la posibilidad de que se apruebe una nueva
ley en materia de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero
de españoles, que permitiría el acceso a la nacionalidad española de nietos y
descendientes de ciudadanos españoles, se informa que la misma está aún en
trámite legislativo, sin que exista fecha prevista de aprobación.
Por
todo ello, no es posible, ni recomendable, iniciar aún ningún tipo de trámite
dada cuenta que se desconocen cuáles serán los requisitos que se establecerán o
los plazos de vigencia de la eventual documentación a presentar.
Actualmente
el artículo 22.2.f) del Código Civil dispone “bastará el tiempo de residencia
de un año para el nacido fuera de España, de padre madre, abuelo o
abuela que originariamente hubieran sido españoles”.