Se requiere cita previa:
ENLACE
Al realizar su cita, en el apartado nº de matrícula deberá anotar su nº de pasaporte ( ya sea español o de otra nacionalidad), nº licencia de conducir, o cualquier otro documento que nos permita identificarle cuando acuda a su cita. No olvide acudir a su cita con dicho documento.
AVISO IMPORTANTE
La expedición de los certificados de Fe de Vida a ciudadanos españoles requerirán el alta previa en este Registro de Matrícula Consular.
El interesado debe personarse a la Oficina Consular portando su pasaporte español vigente.
Aquellos ciudadanos españoles que no pudieran personarse, deben enviar una carta notarizada y debidamente apostilla (Convenio de la Haya de 25-09-1978), en la cual el notario de la zona en la que residen dará fe de que continúan con vida. Asimismo, deben aportar copia notarizada del pasaporte español vigente y de su estatus migratorio en este país. Adjuntarán a esta documentación, un sobre prepagado de USPS Express Mail o Priority Mail para enviarles el documento.
En el caso de ciudadanos españoles que estén impedidos de presentarse ante la oficina consular por motivos de salud, se aceptará una carta del médico, notarizada y debidamente apostilla (Convenio de la Haya de 25-09-1978, explicando la condición médica por la cual no puede personarse. Asimismo, será necesario copia del pasaporte español y estatus migratorio notarizados. También, adjuntarán a esta documentación, un sobre prepagado de USPS Express Mail o Priority Mail para enviarles el documento.
Los ciudadanos españoles que no estén registrados en el Consulado, deberán personarse sin excepción, puesto que la Fe de Vida que se expide en este caso, lleva un sello que legaliza la firma del interesado puesta en presencia de las autoridades del Consulado.
En el caso de los ciudadanos españoles nacidos en el extranjero, se expedirá la Fe de Vida, sin incluir el estado civil. Si es necesario incluir el estado civil, este Consulado General debe confirmar el estado civil con el Registro Civil del Consulado de España en el país de nacimiento. La fe de vida y estado, se emitirá en cuanto se reciba la información del Registro Civil consultado. El interesado debe considerar que la expedición de la fe de vida y estado no será inmediata.
Los extranjeros que soliciten la Fe de Vida, también deberán personarse sin excepción, con su pasaporte vigente y no se incluirá en ningún caso el estado civil.