INFORMACION GENERAL
La solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar se presentará personalmente, en modelo oficial, de lunes a viernes entre 8:30 y 13:30 horas. Los solicitantes deben ser residentes legales de Florida, Georgia o Carolina del Sur. Los titulares de visado B1/B2 deben solicitar el visado en el país de residencia legal
Los Viceconsulados Honorarios de España no están autorizados para tramitar solicitudes de visados.
El extranjero que haya residido legalmente España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos otro año más, podrá reagrupar con él a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
b) la pareja de hecho acreditada.
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o incapacitados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
d) Sus ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, que están a su cargo, mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
PROCEDIMIENTO
El familiar reagrupante deberá solicitar en España la autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de su lugar de su residencia
En el plazo de dos meses desde la fecha de notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado, deberá solicitar personalmente el visado en el Consulado General de España en Miami, siempre que sea residente legal en esta demarcación consular (Florida, Georgia o Carolina del Sur).