La
solicitud de visado de residencia con excepción de la autorización de trabajo se
presentará personalmente, en modelo oficial, de lunes a viernes entre 8:30 y
13:30 horas (NO ES NECESARIO CITA PREVIA). Si no se
reside en el Condado de Miami-Dade y se acrediten razones que obstaculicen el
desplazamiento, como la lejanía, dificultades de transporte o enfermedad o
condición física que dificulten la movilidad, se aceptará la presentación de la
solicitud de visado por representante debidamente acreditado.
Los
solicitantes deben ser residentes legales de Florida, Georgia o Carolina del
Sur. Los titulares de visado B1/B2 deben solicitar el visado en el país de
residencia legal
Los Viceconsulados
Honorarios de España no están autorizados para tramitar solicitudes de visados.
El plazo de tramitación de
este tipo de visado puede tardar aproximadamente 10 días hábiles. Este Consulado General recomienda que no se
compren los pasajes aéreos hasta la concesión del visado.
SUPUESTOS en los que no es necesaria la obtención de una
autorización de trabajo para el ejercicio de las siguientes actividades si se
cumplen las siguientes condiciones:
a)
Técnicos, investigadores,
científicos y profesores, invitados o contratados por la Administración General
del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o
los organismos que tenga por objeto la promoción y el desarrollo de la
investigación.
Aquellos
profesionales que por sus conocimientos, especialización, experiencia o
prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las
Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa
técnico, científico o de interés general.
b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o
contratados por una universidad española.
Docentes que sean invitados o contratados por una
universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o
académicas
c)
Personal directivo o
profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados,
o privadas, de acreditado prestigio
Deberán estar reconocidas
por España y que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de
sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales
programas. Pueden beneficiarse de la excepción los siguientes:
-
Ocupar
puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al
ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes
extranjeras radicadas en España.
-
Cuando se
trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados,
deben desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados,
programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y
sean reconocidos por los países de los que dependan.
-
Si se
trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el
prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido
oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los
títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países
de los que dependan.
d)
Los funcionarios civiles o
militares de las Administraciones estatales extranjeras
Desarrollar actividades en
virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. e))
Corresponsales de medios de
comunicación extranjeros (Ver apartado específico)
Profesionales de la información al servicio de medios
de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España,
debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o
como enviados especiales.
f)
Miembros de misiones
científicas internacionales
Realizar trabajos e investigaciones en España
autorizados por la Administración, estatal o autonómica competente. ealizar trabajos e investigaciones en España
autorizados por la Administración, estatal o autonómica competente.
g)
Artistas que vengan a España
a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada
Personas que, de forma individual o colectiva, se
desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el
público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en
cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos
públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no
podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación
en un periodo inferior a seis meses
h)
Ministros religiosos y
miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades
religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas
Personas que reúnan los siguientes requisitos:
-
Que
pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosas que figure
inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
-
Que
tenga, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la
jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus
normas estatutarias.
-
Que las
actividades que se vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas
o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan
a los fines estatutarios propios de la orden. Quedan excluidas las
actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
-
Que la
entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos
ocasionados para su manutención y alojamiento, así como cumplir los requisitos
exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
Quedan excluidos los seminaristas y personas en
preparación para el ministro religioso, aunque temporalmente realicen
actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una
orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad
temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
i.
Miembros de órganos de
representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales
reconocidos internacionalmente
Siempre que la actividad se limite estrictamente al
desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.iempre que la actividad se limite estrictamente al
desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
j.
Los menores extranjeros en
edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente
Para aquellas actividades que, a propuesta de la
mencionada entidad, favorezcan su integración social.
Para actividades en régimen de excepción a la
autorización de trabajo de DURACIÓN INFERIOR A TRES MESES, será exigible
el visado de estancia para cualquiera que sea la nacionalidad del
solicitante. El procedimiento es el previsto para la tramitación de
visados de corta duración, debiendo acreditar además que reúne las condiciones
para su inclusión en uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo.
Ver requisitos.
El Consulado General de España en Miami tiene plena
autoridad para l Consulado General de España en Miami tiene plena
autoridad para evaluar y solicitar
documentos adicionales de los presentados inicialmente por el solicitante.

Solicitud acreditación como Colaborador.pdf