Preguntas frecuentes sobre nacimientos:
Si mi hijo/a nació en México, hijo de padre o madre español, ¿qué debo hacer para oBtener su pasaporte?
Usted debe inscribir el nacimiento en el Registro Civil de este Consulado General (ver en Trámites Inscripción nacimientos para requisitos). En este caso será también requisito imprescindible aportar copia del certificado médico de alumbramiento expedido por el hospital. Deben solicitar pasaporte, una vez tengan en su poder el acta de nacimiento española, que les dará el Consulado general (ver en Trámites Pasaporte para requisitos).
¿Cómo puedo obtener un acta/certificado de nacimiento si ya estoy inscrito?
Ver apartado "Solicitud de actas".
¿Qué ocurre en caso de adopción?
Según el artículo 19.1 del Código Civil, "el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad de origen”. Además de los requisitos para cualquier inscripción, deberán aportar acta de nacimiento anterior a la adopción (original y apostillada) y sentencia judicial de adopción (original y apostillada).
¿Debo acudir personalmente al Consulado General en Ciudad de México a solicitar una inscripción?
Si usted reside en uno de los Estados que cuenta con Consulado Honorario, puede hacerlo a través de ellos.
Ver demarcación.
¿Cuándo puedo realizar la inscripción de nacimiento "automática", sin necesidad de opción?
En virtud del artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Para poder ejercitar la nacionalidad española, el interesado nacido fuera de España deberá inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General competente por razón de lugar de nacimiento (ver Nacimientos).
Casos específicos:
Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.
Los hijos/as de madre española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor de la ley 15/7/1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.