* La legislación española contempla la posibilidad
de celebrar el matrimonio en España aunque los contrayentes (al menos uno de
ellos español) residan en el extranjero. En este supuesto, los interesados
deberán iniciar la tramitación del expediente previo ante el encargado del
registro civil consular correspondiente a su domicilio. Una vez concluido, se
remitirá íntegro a la autoridad civil que vaya a oficiar el matrimonio en
España.
* Si uno de
los contrayentes reside en España, debe hacer el expediente en el Registro
Civil que le corresponda por domicilio, si residen en México, uno al menos,
debe estar inscrito en este Consulado.
* Deben
indicar fecha y lugar del matrimonio en España (Registro Civil,
Ayuntamiento o notaría)
*
Para la elaboración del expediente, los
interesados deberán OBTENER CITA PREVIA y aportar la siguiente documentación:
1. Copia
reciente del acta de nacimiento (no más de seis meses de expedición si es
extranjera y menos de un año si es española) de ambos contrayentes. Si uno de ellos es extranjero, su acta
deberá estar apostillada o legalizada según el caso.
2. Certificados
de residencia de las poblaciones en las que hayan estado domiciliados los
contrayentes en los últimos dos años.
3. Certificados
de residencia recientes de ambos contrayentes expedidos por este Consulado
General, si ambos son españoles
4. Fotocopia
de pasaporte vigente de ambos contrayentes.
5. Declaración
jurada de estado civil en el momento de contraer matrimonio firmada por
ambos contrayentes. El formato se entrega en el momento de realizar la
solicitud.
6. Designación
de un testigo (adjuntando fotocopia de pasaporte vigente, indicación de su
estado civil, ocupación y domicilio) quien habrá de manifestar bajo su
responsabilidad y so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio
proyectado no incurre en prohibición alguna.
7.
Los
contrayentes viudos deberán presentar también:
a.
Copia
del acta de matrimonio anterior.
b. Copia de acta de defunción del
cónyuge finado/a.
8. Los contrayentes divorciados deberán
presentar también:
a. Copia
del acta de matrimonio anterior reciente con nota marginal de divorcio.
b. Sentencia de divorcio española o, si
la sentencia es extranjera, apostillada y con el exequátur expedido por el
tribunal español competente. Este trámite debe hacerlo en España el propio
interesado a través de un Procurador de los Tribunales.
c. En
el acta de nacimiento del contrayente divorciado debe venir asentada la
sentencia de divorcio.
* Si uno de los contrayentes ostentara una
nacionalidad distinta a la española, los documentos extranjeros presentados
habrán de ser previamente traducidos y legalizados.
* La elaboración del expediente previo matrimonial exigirá en cualquier caso la comparecencia física de ambos contrayentes y del testigo ante el funcionario diplomático encargado del registro civil en fecha y hora a determinar por este Consulado General.
* Concluido el expediente previo matrimonial de forma favorable, este expediente se enviará directamente por este Consulado General a la autoridad civil que vaya a oficiar el matrimonio en España..