A) Pérdida de la nacionalidad española
En virtud del artículo 24.1 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
En virtud del artículo 24.3 del Código Civil, “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.
La pérdida de la nacionalidad, sea esta de origen o adquirida después de su nacimiento, se puede producir, pues, en los siguientes supuestos:
- Si además de la española, ostenta otra nacionalidad, que no sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas o Portugal, puede perder su nacionalidad española por uso exclusivo de la otra nacionalidad durante 3 años, incluso si es español de origen. Para evitar esa pérdida debe realizar un acto de conservación antes de 3 años desde de su mayoría de edad o emancipación –si tuviera la otra nacionalidad desde antes de la mayoría- o desde la fecha en la que adquirió dicha nacionalidad El mencionado acto de conservación viene detallado en el punto B).
- Si usted ostenta la nacionalidad española de origen, o la obtuvo por opción antes de cumplir 14 años, y tiene además la nacionalidad mexicana, puede perder su nacionalidad española sólo si nació en México, siendo hijo de español nacido también en México y reside en México. En este caso es necesario que realice un acto de conservación en los 3 años siguientes a su mayoría de edad o emancipación.
B) Acto de conservación de la nacionalidad española
Para realizar este trámite (declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil español), el interesado deberá solicitar una cita en el siguiente
enlace, pulsando la agenda Registro Civil.
Recuerde que la conservación debe realizarse en los 3 años siguientes a la mayoría de edad (es decir, entre los 18 años y hasta un día antes de cumplir los 21) o a su emancipación.
Recuerde igualmente que si usted obtuvo la nacionalidad española por opción antes de cumplir 14 años, y tiene además la nacionalidad mexicana, puede perder su nacionalidad española en el caso de haber nacido en México, siendo hijo de español nacido también en México, y esté residiendo en México. Para evitar dicha pérdida, es necesario que realice un acto de conservación de la nacionalidad española en los 3 años siguientes a su mayoría de edad o emancipación.
Para realizar su conservación, deberá aportar los siguientes documentos:
Copia del acta de nacimiento española.
Original y copia de identificación oficial (DNl, IFE o pasaporte) vigente.
Preguntas frecuentes:
Si ya no vivo en México, ¿puedo hacer la conservación de la nacionalidad en otro lugar?
-
Sí, en España ante el Registro Civil de la ciudad donde resida. Si está en otro país, ante el Consulado o Embajada de España existente en dicho país.
Si tengo la nacionalidad por opción, ¿tengo que hacer también la conservación?
- Debe hacerlo siempre y cuando la opción la hubieran realizado sus padres o tutores por usted antes de cumplir los 14 años y siempre y cuando usted cumpla la mayoría de edad a partir del 19/01/2019. En el resto de casos de adquisición de la nacionalidad por opción, no es necesario que realice un acto de conservación, pero es conveniente que se asegure de que no transcurren más de 3 años sin hacer uso de su nacionalidad española. Para ello, entre otros, deberá asegurarse de mantenerse de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado en el que reside, mantener su pasaporte español en vigor, etc.