Para mayores de edad:
En el caso de que dicho nacimiento constare inscrito en el Registro Civil de este Consulado General, bastará aportar una fotocopia o un original de dicha inscripción sin importar su fecha de expedición. Pero, si se tratare de nacidos después del 9 de enero de 1985, y que sean mayores de edad, cuyo nacimiento esté inscrito en el registro Civil de este Consulado General en el acta literal de nacimiento que aporten sin límite de fecha de expedición debe constar la nota marginal de conservación de la nacionalidad española.
Además de la documentación relacionada en el apartado anterior: El menor deberá venir acompañado del padre y la madre, cada uno de ellos con original y dos copias del pasaporte vigente
Se recomienda ver el siguiente enlace para mayor información: Pasaportes para menores de edad e incapacitados