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VISADOS DE ESTUDIOS
Además de la presentación de solicitud de visado de estudios en las Oficinas Consulares, también es posible solicitar el permiso de estancia por estudios de más de 90 días directamente en España, sin que sea preciso solicitar previamente un visado en el consulado, en los términos que establece el artículo 39 del Real Decreto 557/2011:
“En el supuesto del artículo 37.1.a), (Ver NOTA más abajo) la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.”
(NOTA: Artículo 37.1a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.)
Los requisitos a presentar son los mismos que para un visado de estudios. Puede consultarlos en el siguiente enlace junto con los requisitos para el ingreso en España.
Para cualquier otra consulta al respecto, debe Vd. ponerse en contacto con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la localidad donde va a realizar los estudios, cuyos datos de contacto puede encontrar en:
Se ruega a aquellos solicitantes que opten por la alternativa de solicitud en España y cuenten ya con una cita para la presentación en este Consulado General la cancelen para poder volver a ofrecerla por sistema.