El 15 de octubre de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación firmaron un acuerdo por el cual las Oficinas Consulares de España en el exterior podrán tramitar la asignación telemática del Número de Identificación Fiscal (NIF) a aquellos ciudadanos y empresas no residentes en España que así lo soliciten. Este nuevo servicio, permitirá a los no residentes obtener sus NIF de manera ágil y sencilla sin necesidad de desplazarse, ni enviar un representante, a una oficina de la AEAT.
En concreto, la medida de agilización afecta a los solicitantes de NIF tipo:
- ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un documento nacional de identidad),
- ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del número de identidad de extranjero) y
- ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).
El procedimiento de tramitación, totalmente electrónico, está diseñado para simplificar al máximo la documentación que deben aportar los no residentes. En este sentido, no se exigirán traducciones o legalizaciones, salvo que resulte estrictamente necesario.
> Procedimiento a seguir para la obtención el NIF:
En un primer momento, el solicitante, o su representante, se dirigirá a la Oficina Consular correspondiente aportando los datos y documentación necesarios. A continuación, desde el Consulado se rellenará un formulario electrónico que será enviado de manera automática a la AEAT, quien, también de manera inmediata, devolverá el justificante de obtención del NIF.
Tras la obtención del número de identificación, y contando con una firma electrónica válida, el ciudadano o la empresa no residente podrá declarar y pagar los impuestos y tasas que correspondan en España desde su país de origen, accediendo por internet a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para solicitar la tramitación del NIF en este Consulado General, deberá presentar la siguiente documentación:
- Para todos los solicitantes:
- Original y fotocopia del pasaporte.
- Impreso oficial modelo 030, debidamente rellenadoImpreso oficial modelo 030, debidamente rellenado
- Carta explicativa de los motivos por los que se solicita el NIF.
- Documentos que acrediten la residencia en el extranjero del solicitante.
- Para solicitantes del tipo L y M:
- Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad.
- Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el
Registro de Matrícula Consular de este Consulado.
- En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
- Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad y los datos a consignar.
- En relación con la persona física que firma la solicitud del Número de identificación fiscal para de la entidad como representante legal o voluntario:
1. Tarjeta o documento acreditativo del Número de identificación fiscal, atribuido por la Administración española
2. Documento que acredite que la persona que firma la solicitud del NIF de la entidad tiene poder suficiente para ello. A tal efecto, bastará la propia Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad, cuando la persona que firma la solicitud sea el representante legal de la entidad, y en la referida certificación conste igualmente como representante legal.