NACIMIENTOS
Requisitos para la inscripción de
nacimiento:
1º Hoja
declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento
debidamente cumplimentada y firmada por el padre o la madre de nacionalidad
española.
2º Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil General de
Filipinas-Philippine Statistics Authority(Civil Registry).
3º
Copia de los pasaportes de ambos progenitores.
4º Libro de Familia. En caso de que no exista matrimonio, el padre
o la madre que no ostente la nacionalidad española deberá firmar ante notario
un consentimiento para inscribir al nacido en el Registro Civil Consular.
5º En caso de filiación no matrimonial, certificado de nacimiento de ambos
progenitores.
6º Dos fotos del nacido
MATRIMONIOS
A) El gobierno filipino exige a los extranjeros, entre ellos los
ciudadanos españoles, que vayan a contraer matrimonio con un ciudadano filipino
o con un ciudadano de un tercer país, la presentación de un certificado de
capacidad matrimonial expedido por el Consulado General. La tramitación de este
expediente se encuentra regulada en el artículo 252 del Reglamento de la Ley
del Registro Civil. Además de la documentación requerida se debe realizar la
audiencia reservada a ambos contrayentes.
REQUISITOS PARA LA
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL
(Se tramita solamente
si, al menos, uno de los contrayentes reside en Filipinas)
PARA EL/LA NACIONAL
ESPAÑOL/A:
1. Certificado Literal de
Nacimiento español, expedido dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud.
2. Fe de Vida y Estado,
expedido dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud por el Registro civil
del lugar de residencia de los dos últimos años.
3. Si ha habido
matrimonio anterior, prueba de la disolución.
4. En el caso de
españoles de origen filipino, certificado de soltería (Certificate of No
Marriage Record) expedido por el Philippine Statistics
Authority.
5. Certificado de
Empadronamiento o Certificado de Residencia Consular, pasaporte español y foto
para la inscripción en el Registro de Nacionales del Consulado General.
PARA EL/LA NACIONAL
FILIPINO/A:
1. Certificado de nacimiento expedido por el Philippine Statistics
Authority. Si es inscripción fuera de plazo, presentar documentos adicionales
tales como: partida de bautismo, expediente académico, etc. (Birth Certificate issued by the National Statistics Office. In case of
Late Registration, additional documents should be presented, i.e.: baptismal
certificate, school records, etc.)
2. Pasaporte filipino. (Filipino passport).
3. Certificado de soltería expedido por el Philippine Statistics
Authority. (Certificate of
No Marriage Record issued by the Philippine Statistics Authority.)
En caso de matrimonio
anterior anulado o disuelto por divorcio, deben presentar:
· Para los españoles: Certificado Literal
de matrimonio anterior con la nota marginal de la sentencia de divorcio o
nulidad
· Para los filipinos: Certificado de matrimonio
y Sentencia de nulidad debidamente legalizado
Si alguno de
los solicitantes fuera viudo o viuda, deben
presentar certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción
NOTA: SE PUEDEN REQUERIR DOCUMENTOS ADICIONALES, SEGÚN LOS CASOS.
Esta documentación se puede enviar o bien por fax al número +63288102885 o
al correo electrónico con.manila@maec.es. Una vez recibida, toda la
documentación se procederá a la incoación del expediente y se les dará cita
para que los contrayentes se presenten en el Consulado General para la
audiencia reservada con el/la Encargado/a del Registro Civil Consular. Los
interesados deberán traer los documentos originales así como sus pasaportes.
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO
Para la
inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular, hay que aportar
la hoja
declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio y el
certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil General de Filipinas (Philippine
Statistics Authority-Civil Registry).
LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO Y LA EXPEDICION DEL LIBRO DE
FAMILIA SUELE TENER UNA DURACION APROXIMATIVA DE 2 A 3 MESES.
B) MATRIMONIO CONSULAR. Los españoles también pueden
celebrar matrimonio ante el Encargado del Registro Civil Consular si reúnen los
siguientes requisitos:
- Ambos contrayentes ostentan la
nacionalidad española, o un contrayente ostenta la nacionalidad española
y el otro contrayente es ciudadano de un tercer país que no sea Filipinas.
- Al menos uno de los contrayentes debe figurar
inscrito como Residente en el Consulado General
EXPEDIENTE PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
(ver Requisitos de Capacidad Matrimonial)
La tramitación del expediente previo a la
celebración del matrimonio civil se encuentra establecida en el Artículo 238
del Reglamento de la Ley Registro Civil.
Si los contrayentes que cumplen las
condiciones del apartado B) MATRIMONIO CONSULAR residen en España y desean
celebrar su matrimonio en el Consulado General de España en Manila, deben
dirigirse al Registro Civil de su domicilio en España para que se instruya un
expediente de matrimonio civil y manifiesten que desean prestar su
consentimiento matrimonial ante el Encargado del Registro Civil Consular que
haya elegido. En estos casos es conveniente ponerse de acuerdo con el
Consulado General para la fecha y hora en que se realizaría la celebración del
matrimonio.
C) Si ambos contrayentes residen en Filipinas y desean
celebrar su matrimonio en un Registro Civil español deberán solicitar en el
Consulado General la tramitación del expediente previo al matrimonio civil que
finalizará con un auto del Encargado del Registro Civil Consular delegando la
prestación del consentimiento matrimonial ante el Encargado del Registro Civil
correspondiente. En este caso, se puede tramitar el expediente en el Consulado
General aunque el/la otro/a contrayente sea ciudadano filipino.
DEFUNCIONES
Documentos a aportar:
Además de la Hoja
declaratoria de datos, hay que aportar el certificado de
defunción expedido por el Registro Civil filipino (Philippine
Statistics Authority-Civil Registry) y copia del Pasaporte/Documento identificativo
del declarante.
PÉRDIDA Y CONSERVACION DE LA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la
nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y
adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si
en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su
nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para
producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados residan en el extranjero y
durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran
atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el
plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La
adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por
esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados que tengan otra
nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien
voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el
extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a
también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en
el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran
su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no
lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española
por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española
utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran
renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las
armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la
expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado
incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la
nacionalidad española.
Lugar donde realizar
la declaración de conservación
Los Consulados
españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.