Búsqueda de vivienda
El Consulado no ofrece un servicio de búsqueda de alojamiento.
Para información al respecto, visite el portal Web empleo UK.
Carné de conducción
Para información al respecto, visite este enlace.
Cambio de apellidos
Puede solicitar el cambio de apellidos todo aquel que tenga una causa justa para ello y siempre que esa modificación no perjudique a terceras personas. El cambio de apellidos se realiza mediante un expediente instruido por el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolverlo corresponde al Ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Para más información, consulte la página web del Ministerio de Justicia, o envíe un correo electrónico a: cog.londres.rgc@maec.es.
Cambio de domicilio
Si está usted inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de este Consulado y ha cambiado de domicilio debe comunicar cualquier cambio lo antes posible.
Si no estuviera inscrito, deberá proceder a la inscripción (alta consular) en este RMC.
Para más información, visite este enlace.
Cambio de nombre
Puede solicitar el cambio de nombre todo aquel que tenga una causa justa para ello y siempre que esa modificación no perjudique a terceras personas. El cambio de nombre se realiza por el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, debiendo probarse el uso habitual. La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Recuerde que la Ley española NO PERMITE más de dos nombres simples o de un nombre compuesto. Puede iniciar el trámite aquí.
Capitulaciones matrimoniales
Si necesita otorgar capitulaciones matrimoniales, remita un correo electrónico al departamento de Notaría: cog.londres.not@maec.es.
Para inscribir en este Registro Civil unas capitulaciones matrimoniales ya otorgadas, será necesario que formule la solicitud cualquiera de los otorgantes. Deberá aportarse la escritura de capitulaciones matrimoniales (basta con una copia para la inscripción, la que, normalmente, va dirigida al Registro Civil) siendo conveniente, pero no preceptivo, la presentación del Libro de Familia, para que éste sea actualizado. Puede solicitar un listado completo de la documentación a presentar para realizar este trámite enviando un correo electrónico a: cog.londres.rgc@maec.es.
Censo electoral
El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.
El censo electoral está compuesto por:
• Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.
• Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Los electores inscritos en el CERA pueden votar en las Elecciones a Cortes Generales, en las Elecciones al Parlamento Europeo cuando en este caso se opte por la elección en España y en las Elecciones a las Asambleas Legislativas autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, pero antes deben solicitar el voto.
• Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Todos los electores inscritos en el CERE pueden votar en las Elecciones Municipales (y a EATIM). Los ciudadanos europeos inscritos en el CERE además podrán votar en las Elecciones al Parlamento Europeo y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
Certificado de Antecedentes Penales
De acuerdo con la normativa del Ministerio de Justicia el Certificado de Antecedentes Penales se puede solicitar:
• En España personalmente
• Por correo
• Por internet
• A través de representante
Para más información, visite este enlace.
Certificado de baja
Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero deben solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular.
Para más información, visite este enlace.
Certificado de defunción
Recuerde que este Consulado únicamente puede expedir certificados si la defunción consta inscrita en este Registro Civil Consular. Si no fuera el caso, debe dirigir su solicitud al Registro Civil donde conste inscrita la defunción.
Para solicitar una certificación de defunción inscrita en este Registro Civil Consular, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de fe de vida
Para solicitar un certificado de fe de vida, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de Ley de apellidos
Para solicitar un certificado de Ley de Apellidos, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de matrimonio
Recuerde que este Consulado únicamente puede expedir certificados si el matrimonio consta inscrito en este Registro Civil Consular. Si no fuera el caso, debe dirigir su solicitud al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Para solicitar una certificación de matrimonio inscrito en este Registro Civil Consular, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de nacimiento
Recuerde que este Consulado únicamente puede expedir certificados si el nacimiento consta inscrito en este Registro Civil Consular. Si no fuera el caso, debe dirigir su solicitud al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento.
Para solicitar una certificación de nacimiento inscrito en este Registro Civil Consular, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de nacimiento para la expedición del primer DNI
Recuerde que este Consulado únicamente puede expedir certificados si el nacimiento consta inscrito en este Registro Civil Consular. Si no fuera el caso, debe dirigir su solicitud al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento.
Para solicitar un certificado de este tipo, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de nacimiento para la expedición de pasaporte (primer pasaporte)
Recuerde que este Consulado únicamente puede expedir certificados si el nacimiento consta inscrito en este Registro Civil Consular. Si no fuera el caso, debe dirigir su solicitud al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento.
Para solicitar un certificado de este tipo, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de nacimiento para la expedición de pasaporte (renovación)
Recuerde que este Consulado únicamente puede expedir certificados si el nacimiento consta inscrito en este Registro Civil Consular. Si no fuera el caso, debe dirigir su solicitud al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento.
Para solicitar un certificado de este tipo, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de no residencia para extranjeros (Certificate of non residence)
Para solicitar un certificado de residencia para extranjeros, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado de residencia
Para solicitar un certificado de residencia, siga el procedimiento explicado aquí.
Certificado digital FNMT (Certificado de Usuario)
El Certificado de Usuario es un documento digital que contiene, entre otros, sus datos identificativos. El Certificado de Usuario le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública a través de Internet.
Para más información, visite este enlace.
Cita previa
Para información al respecto, visite este enlace.
Civil partnerships
Además de los matrimonios, el Reino Unido reconoce las llamadas “Civil Partnerships”. La Ley española solo permite registrar matrimonios celebrados de acuerdo con la legislación británica, por lo que NO se puede validar una unión de este tipo como un matrimonio ya que no lo es, ni de acuerdo a la Ley británica ni a la española.
Compulsa de documentos
Para evitar desplazamientos y demoras innecesarios, puede solicitar la compulsa de documentos por correo postal.
Siga el procedimiento marcado aquí.
Conservación de la nacionalidad española
Conservación artículo 24.1 del Código Civil: El español de origen que residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado de su lugar de residencia.
Para más información:
Conservación de la nacionalidad española artículo 24.1 del Código Civil
Conservación artículo 24.3 del Código Civil: Deberán realizar la declaración de conservación los hijos de españoles, que hayan nacido y residan en el extranjero y que su padre o madre haya nacido también en el extranjero, antes de cumplir 21 años. Si no realiza esa declaración de conservación, perderá la nacionalidad española y solamente podrá recuperarla después de un año de residencia en España.
Para más información:
Conservación de la nacionalidad española artículo 24.3 del Código Civil cuando el nacimiento consta inscrito en este Registro Civil Consular
Conservación de la nacionalidad española artículo 24.3 del Código Civil cuando el nacimiento consta inscrito en otro Registro Civil Consular
Conservación de la vecindad civil foral
Aunque depende de la normativa foral en cada caso, habitualmente se pierde la vecindad civil foral cuando se reside por un período determinado fuera del territorio foral y no se haya manifestado, mediante declaración expresa, que desea conservarla. Aquellas personas que residan en el extranjero no pierden la vecindad mientras no pierdan la nacionalidad española; si se perdiera la nacionalidad, volvería a recuperar la vecindad en el momento que recupere la nacionalidad española.
Declaración de pérdida o sustracción de documentos de identidad españoles
En caso de pérdida o sustracción del DNI o pasaporte deberá realizar en este Consulado una declaración comunicando la misma. Recuerde que esta declaración no sustituye a la denuncia ante la policía española, que deberá realizar obligatoriamente a su regreso a España.
Para más información, visite este enlace.
Defunciones
Para inscribir la defunción de un ciudadano español ocurrida en esta demarcación consular consulte este enlace.
Demarcación consular
El Consulado General de España en Londres presta asistencia a más de 125.000 ciudadanos españoles inscritos en su demarcación consular, además de a otros tantos que no se han registrado aún en el Consulado, y a los turistas que se desplazan a esta demarcación periódicamente.
Puede consultar nuestra demarcación detallada
aquí.
Puede consultar la demarcación de los Consulados Generales de España en todo el Reino Unido
aquí.
Divorcio y Nulidad
Para conocer el procedimiento a seguir para reconocer un divorcio extranjero, remita un correo electrónico a cog.londres.rgc@maec.es.
DNI (Documento Nacional de Identidad)
El DNI solo se puede tramitar en España y debe hacerse personalmente. La obtención del DNI es obligatoria para todos los españoles mayores de catorce años, salvo que residan en el extranjero y siempre que no se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses.
Para más información, visite este enlace.
Dónde buscar empleo
El Consulado no dispone de una bolsa de trabajo ni puede ayudarle en la búsqueda de empleo.
Para información al respecto, visite el portal Web empleo UK.
Duplicado de Libro de Familia
En caso de pérdida, deterioro, robo o divorcio, cualquiera de los contrayentes puede solicitar un duplicado del Libro de Familia.
Para solicitar un duplicado de su Libro de Familia, siga el procedimiento explicado aquí.
Duplicidad de matrimonios
Ante los supuestos cada vez más frecuentes en los que una pareja que ha contraído o va a contraer matrimonio civil intenta también celebrar matrimonio según las normas del Derecho canónico, esta duplicidad de ceremonias no tiene sentido en nuestro Derecho, puesto que está establecido que todo matrimonio, civil o canónico, produce efectos civiles desde su celebración y no son justificables los motivos particulares de los contrayentes.
Son evidentes los graves inconvenientes y abusos que pueden derivarse de tales hechos. La duplicidad de inscripciones de matrimonio en el Registro Civil llevará consigo la entrega de dos Libros de Familia; la misma condición de los hijos podrá variar según se la relacione con la fecha que aparezca en una u otra inscripción; si sobreviene la nulidad o disolución del vínculo, es posible que el Registro siga proclamando formalmente la subsistencia del “otro” matrimonio que no refleje aquellos hechos.
Para más información, visite este enlace.
El Consulado informa
Para información al respecto, visite este enlace.
Elevación a público
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Escritura de ratificación
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Escritura de revocación
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Escritura pública
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Expediente de Capacidad Matrimonial
Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y esta Ley exige la presentación de un certificado matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquéllos tal certificado. La validez de éste estará limitada a los seis meses de su fecha - artículo 252 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Puede iniciar este trámite siguiendo el procedimiento explicado aquí.
Expediente Previo Matrimonio Civil en España
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes - artículo 238 del Reglamento de la Ley Registro Civil.
Puede iniciar este trámite siguiendo el procedimiento explicado aquí.
Fe de vida y estado
Para solicitar un certificado de fe de vida y estado, siga el procedimiento explicado aquí.
Horario
Para información al respecto, visite este enlace.
Inversión de apellidos
Los apellidos impuestos en el momento de su nacimiento pueden invertirse cuando el solicitante alcance la mayoría de edad y previa solicitud escrita, pero solo es posible hacerlo una única vez.
La inversión de apellidos se realiza mediante un expediente instruido por el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. La inscripción de la inversión de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Para más información consulte la página web del Ministerio de Justicia, o envíe un correo electrónico a: cog.londres.rgc@maec.es.
Legalizaciones
Los documentos británicos cuya legalización sea requerida por las autoridades españolas, deberán llevar la Apostilla de La Haya.
Para más información, visite Legalisation Office (FCO).
Los documentos españoles cuya legalización sea requerida por las autoridades del Reino Unido, deberán llevar la Apostilla de la Haya.
Para obtener la Apostilla debe de contactar con el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
Legitimación de firma
La legitimación de firma es un trámite obligatoriamente presencial para el que debe solicitar cita previa.
Para más información, viste este enlace.
Localización
Para información al respecto, visite este enlace.
Matrimonio consular
Para información al respecto, visite este enlace.
Matrimonios
Para que su matrimonio tenga efectos legales en España debe necesariamente inscribirlo en el Registro Civil correspondiente al lugar de celebración, presentando la documentación en el Registro Civil de su domicilio.
Puede iniciar este trámite siguiendo el procedimiento explicado aquí.
Nacimientos
Puede inscribir un nacimiento ocurrido en esta demarcación consular, siga el procedimiento explicado aquí.
Para inscribir un nacimiento ocurrido fuera de esta demarcación consular envíe un correo electrónico a: cog.londres.rgc@maec.es.
Nacionalidad española para sefardíes de origen español
Para información al respecto, visite este enlace.
Nacionalidad española por matrimonio
Para información al respecto, visite este enlace.
NIE (Número de Identidad de Extranjero - Foreigners' Identity Number)
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NIF provisional (Número de Identificación Fiscal)
Sólo necesitará un NIF provisional si no dispone del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para solicitar un NIF provisional, siga el procedimiento explicado aquí.
Notaria
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Ofertas de empleo en el Consulado
Para conocer las convocatorias abiertas en este Consulado, visite este enlace.
Opción por la nacionalidad española
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
• Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Para más información:
Nacionalidad por opción para aquellas personas entre 18 y 20 años
Nacionalidad por opción para aquellas personas entre 14 y 17 años nacidos en esta demarcación consular
Nacionalidad por opción para aquellas personas entre 14 y 17 años nacidos fuera de esta demarcación consular
Nacionalidad por opción para aquellas personas menores de 14 años nacidos en esta demarcación consular
Opción a la nacionalidad española de menores de 14 años nacidos fuera de esta demarcación consular - ambos progenitores residen en esta demarcación consular
Opción a la nacionalidad española de menores de 14 años nacidos fuera de esta demarcación consular- padre o madre español reside en esta demarcación consular
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Para más informacion:
Nacionalidad por opción para aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Paradero
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se puede comunicar datos personales de terceros. Así, sólo se facilitará los datos de paradero con la autorización de la persona interesada.
El Consulado podrá ayudar en la búsqueda de nacionales españoles en esta demarcación, siempre y cuando la persona buscada se hubiera inscrito en el Registro de Matrícula Consular y hubiera facilitado y mantenido actualizados sus datos de contacto. De la misma manera, se podrán presentar en las Oficinas Consulares solicitudes de búsqueda de nacionales que residan en España.
En ambos casos, los datos sobre el paradero solamente se facilitarán si la persona buscada lo autoriza.
Parejas de hecho
Para información al respecto, visite este enlace.
Pasaporte
Los españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular de este consulado tienen derecho a la expedición o renovación (por pérdida o robo, caducidad, deterioro, falta de hojas libres, etc.) de pasaporte ordinario.
Para más información, visite este enlace.
Poder notarial
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Política de Privacidad
Para información al respecto, visite este enlace.
Qué puede/no puede hacer un Consulado por ti
Como parte de la Administración del Estado, las Embajadas y Consulados de España tienen unas determinadas competencias.
Para un resumen de lo que un Consulado puede y no puede hacer por ti, visite este enlace.
Recomendaciones de viaje
Para acceder a las Recomendaciones de Viaje por países, así como a las últimas actualizaciones de las mismas, visite este enlace.
Rectificación de errores
Para rectificar errores en inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción de un Registro Civil español, siga el procedimiento explicado aquí.
Recuperación de la nacionalidad española
Hijos de padre español (nacido en España), sin límite de tiempo. Si el padre no ostentase la nacionalidad española en el momento del nacimiento del solicitante, deberá optar por la nacionalidad española.
Nacidos en España
Nacidos fuera de España cuando el nacimiento está inscrito en un Registro Civil Consular
Nacidos fuera de España cuando el nacimiento NO está inscrito en un Registro Civil Consular
Hijos de madre española (nacida en España), cuyo nacimiento ocurrió posteriormente a 28 de diciembre de 1978. Hijos de madre española (nacida en España), cuyo nacimiento ocurrió posteriormente a 28 de diciembre de 1978. Si nació antes de esa fecha, deberá optar por la nacionalidad española.
Nacidos en España
Nacidos fuera de España cuando el nacimiento está inscrito en un Registro Civil Consular
Nacidos fuera de España cuando el nacimiento NO está inscrito en un Registro Civil Consular
Ciudadanas españolas que contrajeron matrimonio antes del 2 mayo de 1975 y adquirieron la nacionalidad de su esposo.
Recuperación de la nacionalidad española de aquellas ciudadanas españolas que contrajeron matrimonio antes del 2 mayo de 1975 y adquirieron la nacionalidad de su esposo
Ciudadanos españoles que adquirieron una nacionalidad extranjera y no realizaron la conservación de la nacionalidad española en un plazo de 3 años.
Recuperación de la nacionalidad española de aquellos ciudadanos españoles de origen que adquirieron una nacionalidad extranjera y no realizaron la conservación de la nacionalidad española en un plazo de 3 años
Registro de Viajeros
Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Para más información, visite este enlace.
Renovación permiso de conducir
Para solicitar la renovación de su permiso de conducir español, siga el procedimiento explicado aquí.
Salvoconducto
El salvoconducto es un documento de viaje que sirve exclusivamente para regresar a España, por lo que no se puede utilizar para realizar un viaje a un tercer país. Es un documento válido no obstante para realizar los tránsitos aeroportuarios que requiera hasta regresar a España.
Para más información, visite este enlace.
Testamento
Para información al respecto, visite este enlace.
Para preguntas frecuentes, visite este enlace.
Traductores-Intérpretes Jurados
Este Consulado General NO realiza traducciones para terceros.
Si el documento debe traducirse del español al inglés para ser utilizado en Reino Unido, puede contactar con el CIOL o el ITI.
Si el documento debe traducirse del inglés al español para ser utilizado en España, deberá utilizar un traductor jurado registrado en España. Las traducciones realizadas por un traductor jurado registrado sol directamente válidas y NO necesitan legalizarse en este Consulado. Puede obtener más información en este enlace.
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Traslado de cadáveres o cenizas
El traslado de las cenizas de un difunto no está sujeto a exigencia sanitaria, aunque las cenizas resultantes de la incineración deben ser custodiadas en un estuche específico, figurando en el exterior el nombre del fallecido.
En cualquier caso, se recomienda viajar con el Certificado de Defunción británico y español (si la persona fallecida ostentase nacionalidad española) y con el Certificado de Incineración (Cremation Certificate).
Puede obtener más información sobre cómo realizar una inscripción de defunción en este Consulado, visite este enlace.
Deberá además comprobar con la compañía aérea si ésta permite dicho traslado en el equipaje de mano o exige algún requisito específico.
Viajar con medicamentos
Usted puede viajar con medicamentos que han sido prescritos por su médico de cabecera (GP) o especialista, siempre que hayan sido adquiridos legalmente en el Reino Unido y transporte la cantidad necesaria para su viaje (suele considerarse en este caso el equivalente a menos de tres (3) meses de tratamiento). Es aconsejable viajar con una carta de su médico, una copia de la receta y llevar el medicamento en su envoltorio original.
Para más información, visite preguntas frecuentes.
Visados
Para información al respecto, visite este enlace.