Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Se recuerda, en cualquier caso, que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero y que todos los gastos derivados de la hospitalización, el traslado de heridos o la repatriación de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en algunos países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. Consulte cómo adquirir la Tarjeta Sanitaria Europea aquí) , por lo que es muy necesaria la contratación de un seguro de viaje que cubra los gastos correspondientes.
Para los desplazamientos dentro de la Unión Europea y del espacio Económico Europeo 1, y estando en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), se debe tener en cuenta que las prestaciones sanitarias no son idénticas en todos los países, existiendo, por ejemplo, situaciones en que es obligatorio el copago. Por ello, se recomienda consultar, antes de viajar, la información que se proporciona en el portal de la Unión Europea sobre las condiciones de uso de la Tarjeta Sanitaria Europea
Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
COVID-19
En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.
Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.
Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.
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Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Embajada de Reino Unido en Madrid
Torre Espacio
Paseo de la Castellana, 259D
28046 Madrid
Teléfono: 91 714 63 00 - Fax: 91 714 63 01
Actualizado 22/10/2020 (La recomendación está vigente a fecha de hoy)
Desde el 26 de julio, ‘The Foreign & Commonwealth Office’ (FCO) desaconseja todo viaje a España que no sea esencial. Esta recomendación afecta actualmente tanto al territorio peninsular como a las Islas Canarias y Baleares, aunque las Islas Canarias dejarán de estar afectadas por esta recomendación a partir del domingo 25 de octubre de 2020 a las 04:00am: https://www.gov.uk/foreign-travel-advice/spain
Para información de temas relacionados con el COVID-19, la Embajada de España dispone de un documento de preguntas frecuentes que se actualiza continuamente y que ofrece información de utilidad sobre las condiciones de entrada y salida en Reino Unido, transportes, condiciones sanitarias, ayudas del Gobierno etc. Puede consultarse en el siguiente link:
A. COVID-19: Formulario de contacto online hasta 48 horas antes de su viaje. Con objeto de contener la expansión del Coronavirus, el gobierno británico ha adoptado una serie de medidas específicas para aquellos ciudadanos que deseen entrar en territorio británico desde el extranjero.
A partir del 8 de junio, todos los pasajeros que deseen entrar en el Reino Unido deberán, obligatoriamente, compilar un formulario de contacto online hasta 48 horas antes de su vuelo, proporcionando información de contacto y de viaje.
Podrá acceder al formulario online aquí
A su llegada al Reino Unido deberá enseñar dicho formulario compilado ya sea una copia impresa o directamente desde su teléfono móvil.
La autoridad pertinente realizará controles en la frontera y podrá rechazar la entrada de cualquier ciudadano no británico si se niega a cumplir con las estas regulaciones y no es residente en el Reino Unido. El no completar el formulario de contacto también podrá incurrir en una pena de multa de £100.
A través de un formulario de contacto online, todos los pasajeros que lleguen deberán proporcionar detalles de dónde se van a alojar durante su autoaislamiento. Si no se cumplen los requisitos necesarios, como hospedarse en un hotel o con amigos o familia, se les exigirá que se auto-aíslen en instalaciones gubernamentales.
Si viaja con menores de edad, éstos no deberán compilar el formulario si: • van a llegar al Reino Unido y volver a su país de origen o residencia juntos;
• van a hospedarse en el mismo domicilio;
• facilita los datos de contacto del menor en su formulario online.
B. COVID-19: Cuarentena obligatoria de 14 días.
El pasado 25 de julio las autoridades británicas incluyeron a España en lista de países no exentos de realizar una cuarentena al viajar al Reino Unido. Así, todos los pasajeros que lleguen al Reino Unido desde España deberán auto-aislarse durante 14 días de forma obligatoria (salvo pocas excepciones, especiaficadas a continuación).
Estos deberán facilitar su información de contacto para que las autoridades puedan comprobar el seguimiento de esta medida, a través de un formulario online hasta 48 antes de su viaje al Reino Unido.
Podrá acceder al formulario aquí:
Restricciones durante el autoaislamiento de 14 días:
• No podrán acudir a su lugar de trabajo, la escuela o zonas públicas, ni usar el transporte público o los taxis.
• No podrán recibir visitas, incluidos familiares o amigos, a no ser que sea por una necesidad esencial.
• Tampoco podrán salir a comprar alimentos u otros productos esenciales siempre que alguien pueda ir por ellos.
Las excepciones a las medidas de autoaislamiento incluyen:
• Trabajadores de transporte por carretera y transportistas para garantizar que el suministro de bienes no se vea afectado.
• Profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral
• Ciudadanos que se desplacen dentro de la ‘Common Travel Area’ incluidos la República de Irlanda, las Islas del Canal y la Isla de Man.
• Trabajadores agrícolas estacionales, que deberán autoaislarse en el lugar donde deberán ejercer su actividad.
Más información sobre qué viajeros están exentos de cumplir con la cuarentena obligatoria a su llegada:
C) Traslado a su alojamiento:
En cuanto llegue al Reino Unido, deberá trasladarse directamente a su alojamiento.
Use solo el transporte público si no tiene otra opción. Si decide usar el transporte público, el uso de mascarillas es obligatorio a partir del 15 de junio.
Si es necesario, y debe realizar un viaje largo dentro del Reino Unido para llegar a su alojamiento, puede pasar la noche en un alojamiento seguro antes de continuar su viaje. Deberá autoaislarse y proporcionar la dirección de su parada nocturna en el formulario online antes de llegar al Reino Unido.
Acceda a la guía sobre la cuarentena obligatoria aquí:
D) Información sobre transporte y movilidad:
Toda la información en Transport and Travel Guidance:
Importante información para pasajeros en Coronavirus (COVID-19): safer travel guidance for passengers:
E) COVID-19: Pautas de distanciamiento social
Una vez completado el autoaislamiento, los ciudadanos deberán seguir las pautas del Gobierno sobre distanciamiento social. Dichas medidas pueden consultarse aquí: https://www.gov.uk/coronavirus
Puede consultar el Plan de Desescalada publicado por el Gobierno británico en el siguiente enlace:
Toda la información en las preguntas más frecuentes de la Embajada de España en Londres:
DEBIDO A LA INMINENTE SALIDA DEL REINO UNIO DE LA UNIÓN EUROPEA, SE RECUERDA LA NECESIDAD DE EXTREMAR LAS PRECAUCIONES EN LO QUE RESPECTA A DOCUMENTACIÓN DE VIAJE Y OTROS ASPECTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, EN CASO DE QUE TENGA PREVISTO VIAJAR AL REINO UNIDO.
Más en concreto:
- Compruebe que sus documentos de viaje (pasaporte y DNI) están en vigor y viaje con ambos, tal y como establecen las recomendaciones de viaje actualmente vigentes.
- Inscríbase en el registro de viajeros; puede obtener más información en el siguiente enlace: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/InscribeteEnElRegistroDeViajeros.aspx
- Viaje siempre con los correspondientes seguros médico y de viaje;
- Antes de viajar, compruebe el estado de sus vuelos y trenes con las compañías aéreas y ferroviarias así como el estado de las carreteras.
- Si está sometido a medicación específica, debe prever suficientes reservas para su estancia en el Reino Unido (es posible que no pueda adquirir ese medicamento en las farmacias locales). Los viajeros deben poder presentar la receta de cualquier medicamento, especialmente si contienen una sustancia controlada. También puede ser necesaria una autorización. Para obtener más información, consulte https://www.gov.uk/travelling-controlled-drugs
Teléfono de emergencia consular:(disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas):
Londres: 00447712764151
Edimburgo:00 44 7801371704
(esta información se incluye en el apartado de documentación y visados).
Pasaporte / DNI:
El Reino Unido no pertenece al espacio Schengen, por lo tanto, para entrar en el país, tendrá que superar los controles fronterizos consiguientes.
Aunque a fecha de hoy los ciudadanos españoles pueden entrar en el Reino Unido con DNI o pasaporte en vigor, SE RECOMIENDA ABSOLUTAMENTE VIAJAR CON AMBOS DOCUMENTOS.
Si usted viaja con un DNI o pasaporte cuya pérdida o sustracción hubiera denunciado a la Policía (independientemente de que luego lo hubiera recuperado o de que la denuncia por pérdida se hubiera realizado hace mucho tiempo) dicho documento NO puede ser utilizado para viajar al Reino Unido.
La Policía británica aplica la norma de forma especialmente estricta y confisca la documentación denunciada en el control de pasaportes a la llegada al aeropuerto sin que ésta pueda recuperarse. Además de quedar sin identificación para su estancia en el Reino Unido, para poder regresar a su lugar de origen debe obligatoriamente tramitar documentación de viaje de emergencia. El trámite de expedición de un salvoconducto o pasaporte de emergencia sólo se realiza en horario de oficina (de lunes a viernes), no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto. Por ello, se recomienda viajar con DNI y pasaporte para evitar contratiempos en su regreso.
Es recomendable que los menores de edad que viajan solos lo hagan igualmente con DNI y pasaporte. Además, necesitan obligatoriamente una autorización del padre, madre o tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las comisarías de Policía Nacional, puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías o Ayuntamientos. Se recomienda que la traducción de dicha autorización sea visada por la autoridad consular británica competente en España.
Para evitar robos o pérdidas, se recomienda durante la estancia en el Reino Unido dejar el original del DNI o del pasaporte en una ubicación segura y desplazarse por el país con una fotocopia de la documentación, ya que no es obligatorio portar documentos de identidad en el interior del país.
En caso de pérdida o robo del DNI o pasaporte, póngase en contacto con el Consulado competente para iniciar la tramitación de un nuevo documento de viaje. El trámite no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto.
Teléfono de emergencia consular: (disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas): Londres: 00447712764151 Edimburgo:00 44 7801371704
Visados:
No VACUNAS: Obligatorias: Ninguna Recomendadas: Ninguna
Para más información, consulte la siguiente página web
En términos generales el Reino Unido es un país seguro y al que se puede viajar con las precauciones habituales.
a. TERRORISMO:
Tras los últimos atentandos en el Reino Unido, el nivel de alerta por amenaza terrorista es de substancial
Zonas de riesgo (deben ser evitadas):
Ninguna con carácter genérico, salvo indicación expresa y momentánea de las autoridades locales para alguna en concreto.
Zonas de riesgo medio:
A tenor de lo acontecido en Europa en los últimos meses, los lugares de aglomeración de público son potenciales lugares de riesgo, sin que exista una amenaza específica sobre ninguno de ellos.
Para más información se puede consultar la siguiente página web del Gobierno británico:
b. DESASTRES NATURALES:
En cuanto a los desastres naturales, el Reino Unido es especialmente sensible a las inundaciones que se producen todos los años en diversas áreas del mismo.
El público es generalmente advertido con anticipación de las mismas y de los inconvenientes que ocasionan, especialmente en vías férreas y carreteras, por lo que hay que estar atentos a las indicaciones de las Autoridades a través de los medios de comunicación.
Los territorios Británicos de Ultramar (BTO) del Caribe pueden verse afectados (a veces, severamente) por la temporada de huracanes que, por lo general, se extiende desde junio a noviembre.
c. SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD (zonas de riesgo alto, medio y sin riesgo).
Conviene extremar las precauciones en los locales de ocio en general y en especial en aquellos que se encuentran en las llamadas zonas de riesgo medio (en general, los barrios periféricos de las grandes ciudades: Londres, Manchester, Liverpool, Birmingham, Edimburgo, Belfast).onviene extremar las precauciones en los locales de ocio en general y en especial en aquellos que se encuentran en las llamadas zonas de riesgo medio (en general, los barrios periféricos de las grandes ciudades: Londres, Manchester, Liverpool, Birmingham, Edimburgo, Belfast).
No existen datos estadísticos fiables que permitan hacer un “mapa” criminal del país.
Zonas de riesgo (deben ser evitadas):
Ninguna
En general, los barrios periféricos de las grandes ciudades (Londres, Manchester, Liverpool, Birmingham, Edimburgo, Belfast).
Se producen hurtos frecuentes en los centros de interés turístico, particularmente en Londres y en Edimburgo (en Londres, el área de Westminster es la más castigada por la actividad de los carteristas y descuideros).
Es recomendable custodiar con la máxima diligencia la documentación personal. Por ello, se recomienda:
• No salir a la calle con los originales de la documentación personal (se recomienda el uso de fotocopias).
• No llevar todo el dinero y las tarjetas en la misma cartera, bolso o maleta.
• Estar alerta al sacar dinero de un cajero automático.
• Ser discreto al utilizar el móvil en un lugar concurrido.
• No dejar bolsos o mochilas sin vigilancia en hoteles, restaurantes o bares.
Con la excepción relativa a DNI y pasaporte que se recoge en el apartado sobre Documentación y visados, en caso de pérdida o robo de objetos es necesario presentar denuncia en una Comisaría de Policía.
Es especialmente aconsejable tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea antes de viajar, que podrá usar, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020. También es aconsejable suscribir un seguro de viaje lo más amplio posible.
Se incluyen a continuación los enlaces a los buscadores de hospitales del NHS (NationalHealthService):
Información sobre COVID-19 facilitada por el Servicio Nacional de Salud británico (NHS):
Podrá encontrar toda la información sobre COVID-19 para la ciudadanía del Ministerio de Sanidad en España aquí:
La moneda del Reino Unido es la libra esterlina.
Prefijo País :44 Teléfonos de interés: • El teléfono centralizado para emergencias policiales y médicas es el 999. • Información telefónica nacional: 118500 • Información telefónica internacional: 118505
REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA EN REINO UNIDO:
EMBAJADA DE ESPAÑA EN LONDRES 39 Chesham Place London SW1X8SB Teléfono: 020 7235 55 55 Fax: 020 7259 53 92 Teléfono desde España: 00 44 20 7235 55 55 Fax desde España: 00 44 20 7259 53 92 Correo electrónico: emb.londres@maec.esPágina web Metro: Victoria, Hyde Park Corner, Knightsbridge Tren: Victoria Autobús: 2, 16, 19, 22, 36, 38, 52, 73, 82, 137, 148, 436, 452, 755, 757, 758, C1, C2
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LONDRES 20 Draycott Place Londres SW3 2RZ Teléfonos: 020 7589 8989 / 020 7594 4904 Teléfonos desde España: + 44 20 7589 8989 / +44 20 7594 4904 Teléfono de emergencia consular: (disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas): 00447712764151 Fax: 020 7581 7888 Correo electrónico: cog.londres@maec.esPágina web Metro: Sloane Square Tren: Victoria Autobús: 11, 19, 22, 137, 211, 319, 360, 452, C1
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN EDIMBURGO63, North Castle Street. Edinburgh EH2 3LJ. (UK) Teléfono: 0131 220 1843 Teléfono desde España: +44 131 220 1843 Teléfono de emergencia consular: 00 44 7801371704 Fax: 0131 225 4268. Fax desde España: +44 131 225 4268. E-mail: cog.edimburgo@maec.es Página web: http://www.exteriores.gob.es/consulados/edimburgo/es/Paginas/inicio.aspxAutobús: 1, 3, 4,10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 101, 102, 124, 253 Tranvía: Tram Tren: Edimburgh Waverley
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