RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO Y NULIDAD DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. 31.12.2003), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en su art. 136 modificó el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que queda con la siguiente redacción:
“Art. 955 L.E.C.: Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir efectos.”
Por ello, y en tanto los interesados no sigan este procedimiento para la ejecución de una sentencia extranjera en España, el Registro Civil español sólo puede practicar una anotación en la inscripción del matrimonio con valor simplemente informativo, referenciando el hecho y sin prejuzgar la eficacia del acto en España, lo que significa que, mientras los interesados no obtengan el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio o nulidad por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 955), o mientras que no haya sobrevenido otra causa de disolución del vínculo, para el Derecho español hay que conceptuarles como casados.
En consecuencia, en caso de matrimonio posterior al divorcio o nulidad celebrado en un país que acepte como válida la sentencia extranjera de divorcio o nulidad, dicho matrimonio no será inscribible en el Registro Civil español por no concurrir los requisitos legales para su celebración (Art. 65 C.C.), al subsistir, al menos formalmente, el impedimento de ligamen (Art. 46 C.C.).
El procedimiento de obtención del reconocimiento requiere tiempo y precisa de la asistencia de abogado y procurador españoles. En el Consulado español correspondiente a su domicilio el interesado puede otorgar poder notarial al abogado y procurador que le representen en España. Si careciera de recursos económicos, puede solicitar le sean asignados representantes legales de oficio escribiendo al:
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
C/ Serrano, 9 y 11
28001 Madrid
Teléfono: +34 91 788 93 80
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