AVISO URGENTE
Dadas las circunstancias actuales, y en marco de las medidas adoptadas para la protección de los solicitantes de visado y del Personal del Consulado General, se recuerda que al momento de presentar las solicitudes de visados, los solicitantes deberán aportar los certificados de prueba rápida COVID NEGATIVA con una validez de 7 días máximo. De no tener esta validez o de ser el resultado de la prueba rápida de COVID POSITIVO, el solicitante deberá aportar además una prueba PCR negativa, realizada 72 horas antes de la cita de visado.
De no cumplir con estos requisitos el acceso al Consulado NO será permitido por la seguridad de todos. Las pruebas se pueden conseguir en la lista de laboratorios publicada al efecto en nuestra página web a través de este enlace.
Gracias por su comprensión
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Los visados de residencia habilitan para residir en España sin realizar actividades laborales. Existen varios tipos de visados de residencia: visados de residencia sin finalidad lucrativa, visados de residencia para reagrupación familiar en régimen general y visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales. Además, en este apartado se pueden incluir los visados para reagrupación familiar en régimen comunitario.
Visado de residencia sin finalidad lucrativa
Habilita a su titular a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna.
- Visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general
Habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
Habilita a su titular a residir en España por el plazo de un año, salvo en el caso del visado de residencia para trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, que tendrá una validez acorde con la duración del traslado, sin que pueda superar un año.