I. NATURALEZA DEL VISADO
Este visado permite la entrada en España para familiar de ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza (de hasta 90 días por semestre), pudiendo incluso tramitar con dicho visado su residencia en España.
Este visado es de tipo C, código ESC, con una vigencia de 6 meses, entradas y salidas múltiples y autoriza la permanencia en España de 90 días como máximo.
Actualmente está autorizada la entrada en España con este tipo de visados, siempre que viaje con el familiar de la UE/EEE/Suiza o vaya a encontrarse con él. Si Usted planea viajar a otros países europeos con este tipo de visado, rogamos se informe previamente ante las autoridades consulares de dicho país.
El visado es gratuito, así como la petición de cita del mismo.
Los días reservados en exclusiva para gestionar este tipo de visados son los lunes, miércoles y viernes.
II. SOLICITANTES DE ESTE VISADO
Pueden solicitar este visado los familiares de un ciudadano de España, del resto de la Unión Europea residentes legalmente en España, de los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de Suiza residentes legalmente en España, siempre y cuando le acompañen o se vayan a reunir con él.
Los familiares que pueden solicitar este tipo de visado son:
Su cónyuge cuando el matrimonio está inscrito en un registro público de uno de los países antes citados, siempre y cuando no conste su nulidad, divorcio o cancelación.
Su cónyuge cuando el matrimonio esté inscrito en un registro público cubano con una antigüedad de al menos 12 meses.
Su pareja de hecho registrada en alguno de los registros públicos que a tal efecto reconocen los Estados miembros de la Unión y con arreglo a la legislación de este Estado miembro.
Su pareja no registrada y no casada, siempre que pueda probar documentalmente la existencia de una relación estable y duradera, durante la que ha habido relación análoga a la marital o convivencia durante al menos 12 meses.
Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años.
Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja mayores de 21 años siempre que sean incapaces o que no puedan valerse por sí mismos o que vivan a su cargo.
Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo, ismpre que no puedan valerse por sí mismos o vivan a su cargo.
Aquellos familiares no incluidos en las categorías anteriores que en su país de procedencia estén a cargo del ciudadano europeo o vivan con él. Asimismo, aquellos familiares que, por motivos graves de salud o por incapacidad manifiesta, estén al cuidado del ciudadano de la Unión Europea o conviva con él.
Los padres de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos.
III. PROCEDIMIENTO
Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace Bookitit que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.
Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.
No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.
El cónyuge español que se encuentre en Cuba podrá acompañar a su pareja o hijos el día de la cita.
Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.
Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.
Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.
La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.
IV. DOCUMENTACION A APORTAR EL DIA DE LA CITA
Libro de Familia español (original y copia). En su defecto, certificado de matrimonio original expedido en los últimos 12 meses por un Registro Civil español. No será necesario aportar certificado de matrimonio cuando el matrimonio esté inscrito en este Consulado General.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará con firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge español si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge español.
Certificado de empadronamiento del cónyuge español, si éste reside en España.
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza o prueba de que el matrimonio celebrado ante las autoridades cubanas está reconocido por la legislación del Estado del que es originario el ciudadano de la UE/EEE/Suiza, legalizado por el MINREX.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge europeo si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge europeo.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia en España del cónyuge europeo.
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Certificado de matrimonio cubano original, legalizado por MINREX y con antigüedad máxima de 12 meses desde la fecha de su emisión. (original)
Pruebas fehacientes de que los cónyuges han convivido o mantenido una relación marital durante al menos 12 meses desde la formalización del matrimonio o, en su caso, probar la descendencia común. Sí llevan casados más de 24 meses, no será necesario, en un principio, aportar pruebas.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge español si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge español.
Certificado de empadronamiento del cónyuge español, si éste reside en España. (original)
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad o de residencia del ciudadano de la UE/EEE/Suiza expedido en los últimos 12 meses. (original)
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge español si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge español.
Certificado de empadronamiento del cónyuge español, si éste reside en España. (original)
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Pruebas fehacientes de que la pareja ha mantenido una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, probar la descendencia común.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Copia de reserva de billete aéreo (incluida la de la pareja española si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI de la pareja española.
Certificado de empadronamiento de la pareja española, si ésta reside en España. (original)
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Si la pareja reagrupante es ciudadana europea, tarjeta de residencia legal en España.
Certificado de nacimiento cubano expedido con menos de 12 meses y legalizado por MINREX.
Demostrar documentalmente el grado de parentesco con el reagrupante.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
En caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado.
Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español.
Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España. (original)
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Si el reagrupante es ciudadano europeo, tarjeta de residencia legal en España.
Certificado de nacimiento cubano expedido con menos de 12 meses y legalizado por MINREX.
Demostrar documentalmente el grado de parentesco con el reagrupante.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
En caso de los descendientes bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado.
Acreditar documental y fehacientemente que el solicitante se encuentra a cargo del reagrupante durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. La prueba de estar a cargo no se reduce a un mero envío regular de dinero, sino que debe justificar la situación de necesidad, el impedimento para trabajar u obtener recursos propios así como la ausencia de otros familiares que puedan hacerse cargo igualmente.
Ultimas 3 nóminas y certificado de cuentas bancarias en España del reagrupante.
Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español.
Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España. (original)
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Si el reagrupante es ciudadano europeo, tarjeta de residencia legal en España.
Certificado de nacimiento cubano expedido con menos de 12 meses y legalizado por MINREX.
Demostrar documentalmente el grado de parentesco con el reagrupante.
Acta notarial de manifestaciones con menos de un año de antigüedad donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
En caso de los ascendientes bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado.
Acreditar documental y fehacientemente que el solicitante se encuentra a cargo del reagrupante durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. La prueba de estar a cargo no se reduce a un mero envío de dinero, sino que debe justificar la situación de necesidad, el impedimento para trabajar u obtener recursos propios, la ausencia de otros familiares que puedan hacerse cargo igualmente, así como la capacidad económica del propio reagrupante (nóminas, certificado de cuentas bancarias en España…).
Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).
Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.
Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.
Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español.
Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España. (original)
2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco. Descargar el FORMULARIO
Si el reagrupante es ciudadano europeo, tarjeta de residencia legal en España.
V. PROCESO, RESOLUCION Y RECOGIDA
El Consulado podrá efectuar un requerimiento de pruebas o documentación adicionales, que será comunicado al solicitante para que realice dicho aporte en 15 días hábiles. Transcurrido este plazo, el expediente podrá ser resuelto desfavorablemente al no aportar la documentación requerida.
Los documentos presentados quedarán añadidos al expediente y no se devolverán al solicitante, salvo los pasaportes originales y pruebas de carácter personal, tales como fotografías.
El proceso para este tipo de visado demora una media de 15 días.
El solicitante deberá comprobar el estado de su solicitud en sutramiteconsular.maec.es. Una vez que compruebe que su expediente consta como “RESUELTO” podrá venir a recoger su resolución y su pasaporte transcurridas 48 horas.
La entrega de resoluciones y pasaportes se efectúa en ventanilla de calle Zulueta, sin cita, todos los días laborables de 15:30 a 17:00
El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).
VI. SOLICITAR CITA PARA TRAMITE DE VISADO ESC FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE/EEE
He leído completamente la hoja de requisitos, reúno la documentación exigida y deseo solicitar cita.
El siguiente enlace abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.
Reservar cita de Visado Familiar Comunitario