La cita en notaría es únicamente para realizar trámites notariales: Poderes, Capitulaciones Matrimoniales, Testamentos…
No se trata de una cita para asesoramiento legal, ni que permita consultas sobre los trámites correspondientes a otros departamentos de este Consulado General.
Si desea información sobre el estado de su expediente de Nacionalidad puede consultarlo dentro de nuestra página web: Servicios Consulares, Trámites Consulares, Información de expedientes de Nacionalidad Ley 52/2007
Procedimiento
- El solicitante deberá presentarse personalmente en el día de la cita, aportar los originales y fotocopias de los documentos detallados en esta guía y abonar en CUC la tasa consular que corresponda al documento de que se trate.
- Presentada la solicitud se acordará la fecha para una 2ª cita, en la que el solicitante deberá acudir al Consulado para firmar y obtener el documento solicitado.
- El solicitante deberá acudir al Consulado a firmar el documento presentando su documento de identidad (el DNI o pasaporte español si se tratara de un nacional español) y el justificante de pago. Este trámite no procederá por medio de representante.
El siguiente enlace abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.
Reservar cita de Notaría
Documentos que deberá presentar el día de la cita:
ORIGINAL Y FOTOCOPIA del documento de identidad del solicitante y, en su caso, FOTOCOPIAS de los documentos de identidad de las demás personas que se mencionen en el instrumento notarial.
Los documentos de identidad a que se refiere el apartado anterior son:
DNI español o carné de residente extranjero, pasaporte español, carné de identidad cubano, pasaporte cubano, Tarjeta de menor expedida por Cuba.
En el caso de otras nacionalidades, presentarán el documento de identidad de su país de origen o residencia, o el pasaporte de la nacionalidad que ostenten.
Todos los documentos de identidad deberán estar vigentes hasta fecha posterior al día de la firma.
Casos en los que el solicitante concurra por representación legal:
Cuando el solicitante concurra a la firma del documento en representación de una sociedad aportará los documentos originales que acrediten la constitución de la misma, así como su inscripción en el registro público que corresponda (y en virtud de qué autorización se produce el carácter de representante que alega).
En los casos de representación de otras personas, presentarán el documento original del cual surge la representación (poder notarial con valor legal).
Personas que deben comparecer a las citas e información que es obligatoria aportar, de acuerdo al tipo de documento
Capitulaciones matrimoniales: concurrirán ambos cónyuges o uno solo con la copia legal del poder de representación del otro o copia legal de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante notario español para su ratificación.
Poderes: asistirán la o las personas que otorgarán las facultades a otro u otros con las correspondientes fotocopias de los documentos de identidad de las personas o persona que resultará apoderada en el documento notarial. Cuando se trate de poderes generales para pleitos, presentarán por escrito los nombres y apellidos de Abogados y Procuradores, así como el Colegio a que pertenecen y su número de Colegiado.
Testamentos: comparecerá sólo el testador.
Revocaciones de poder: se presentará la propia persona que otorgó el poder con la copia del poder que se pretende revocar o los datos de este último.
Actas de manifestaciones: asistirá la persona que expresará su voluntad o hecho concreto en el acta.
Actas de declaraciones de estado civil para inscripción de matrimonios: comparecerán el o los cónyuges a quienes el Negociado de Matrimonio de este Consulado General les haya requerido la presentación de este documento y presentarán, además, fotocopia del certificado de matrimonio que pretenden inscribir.
Actas de fe de vida: comparecerá la persona que pretende acreditar su existencia.
Actas de consentimiento: comparecerá el progenitor o progenitores que conserven la patria potestad sobre sus hijos menores de edad y aportarán las fotocopias de los documentos de identidad de los menores. No se requiere la presencia de éstos en el Consulado General.
En todos los casos los solicitantes podrán presentar minutas o borradores de Abogados conteniendo las facultades que se pretenden otorgar.
Tasas de los servicios notariales
La tasa consular de los servicios notariales varía en función del tipo de documento, de los otorgantes y de la cantidad de folios que éste contenga. De acuerdo con esto, sólo se pueden ofrecer los valores aproximados en virtud de las tasas consulares vigentes:
El costo de los servicios notariales oscila entre los 25,00 CUC y los 50, 00 CUC.
Las copias y los Testimonios tienen un costo aproximado de 7,00 CUC.