El NIF es único y para siempre.
NORMATIVA RELATIVA A LA TRAMITACIÓN POR PARTE DE LAS EMBAJADAS Y DE LOS CONSULADOS DE SOLICITUDES DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
El artículo 2 de! Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF establece como regla general que el NIF será para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacional de identidad (DNI) en vigor, seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.
La asignación del DNI y su código de verificación es competencia del Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 3 del citado Real Decreto establece como regla especial para la composición del NIF que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF, que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
La solicitud se realiza con el correspondiente formulario, modelo 030, "Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales ". Al modelo de solicitud se deberá adjuntar fotocopia del pasaporte y documento que acredite la residencia en el extranjero del solicitante. Este modelo se deberá obtener a través de Internet en el portal de la AEAT y se puede cumplimentar por computadora e imprimir o bien imprimir y rellenar a mano.
- http://www.agenciatributaria.es
- Modelos y formularios
- Censos, certificados y otros
- 030
- A continuación, seleccionar 030 e Instrucciones.
Como novedad más importante se comunica que no procede hacer fotocopias del impreso 030, toda vez que cada uno de los .impresos que se descargan lleva un número y un código de barras determinado, que se aplica a una única persona.
La cumplimentación de la Declaración correspondiente al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente. No obstante, en el caso de que dos cónyuges deseen solicitar NIF provisionales se podrá utilizar un único modelo que deberá ser firmado por ambos cónyuges.
Esta solicitud se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, bien mediante correo ordinario o bien a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en su país de residencia.
La presentación a través de los consulados o representaciones diplomáticas se hace al amparo del artículo 38. 4. d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los consulados o representaciones diplomáticas enviarán la solicitud a la Delegación o Administración competente según el criterio indicado en el párrafo anterior. La dirección de las distintas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria se puede obtener a través de Internet en el portal de la AEAT ( http://www.agenciatributaria.es/ ), en la opción "La Agencia Tributaria / Direcciones y Teléfonos".
Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración competente, se emitirá la tarjeta y se enviará por correo ordinario al domicilio del solicitante.