Con carácter general, el Número de
Identificación Fiscal (NIF) de las personas físicas de nacionalidad española es
el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y para los que carezcan
de nacionalidad española es el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Ambos
documentos (DNI y NIE), son tramitados por el Ministerio del Interior.
Los obligados tributarios deberán incluir
su NIF (Número de Identificación Fiscal) en todas las autoliquidaciones,
declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración
tributaria. En caso de no disponer de dicho número deberán solicitar la
asignación del mismo.
Los supuestos en que se puede solicitar el NIF:
· NIF para españoles residentes en el extranjero que carecen de DNI (NIF L).
· NIF para personas jurídicas y entidades extranjeras (NIF N)
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