NACIMIENTOS
Inscripción de nacimientos
Requisitos y solicitud:
Inscripción de nacimiento.pdf
NOTA IMPORTANTE: El formulario de inscripción del nacimiento de estar cumplimentado, al menos por el padre o madre españoles. Si el interesado es mayor de edad, debe firmarlo él mismo. En el caso de inscripción de nacimiento de un menor, si el padre/madre español/a no se encuentra en Ecuador, deberá aportar poder notarial otorgado ante Notario español (si reside en España. Si reside en el extranjero deberá aportar poder notarial otorgado por Consulado español del país en el que resida). Si el padre o madre reside en Ecuador, el poder será otorgado ante notario ecuatoriano y contar con la apostilla de La Haya. En dicho poder, debe estar especificada la autorización para inscribir el nacimiento. En el caso de que el menor hubiera nacido antes de que el padre/madre español/a haya adquirido la nacionalidad española, dicho poder notarial deberá especificar que incluye la autorización para la opción de nacionalidad española.
Certificado literal de nacimiento
No podrán atenderse solicitudes en las que no conste el Registro Civil en la que se efectuó la inscripción. Podrá encontrar la lista de los registros civiles de España en el siguiente enlace: Ministerio de Justicia
Requisitos y solicitud:
Certificado literal de nacimiento.pdf
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
OPCION A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
De acuerdo con el artículo 20 del Código Civil:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Requisitos y solicitud:
Solicitud de Opción de Nacionalidad.pdf
Una vez recibida la documentación por parte del Consulado y verificado que se cumplen los requisitos, el Consulado enviará una cita para la firma de la declaración de opción. Rogamos no olviden incluir sus datos de contacto en el formulario.
Conservación de la nacionalidad española
Según el Código Civil, los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 21 años.
El interesado debe presentarse en el Consulado General de España en Guayaquil, al cumplir los 18 años de edad y, en cualquier caso, antes de cumplir los 21 años.
Para ello, una vez que cuenten con los documentos que se solicitan, deben escribir un correo a cog.guayaquil.rgc@maec.es para concertar una cita.
Los documentos que debe aportar son:
• Original y copia del pasaporte vigente
• Certificado literal de nacimiento español (no será necesario si el nacimiento está inscrito en el Consulado General de España en Guayaquil)
• Cédula de identidad ecuatoriana (si dispone de ella)
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS
Para inscribir un matrimonio celebrado en Ecuador en el Registro Civil Consular, al menos uno de los dos cónyuges tiene que ser ciudadano español.
a) Para aquellos matrimonios celebrados en la demarcación del Consulado General de España en Guayaquil:
Requisitos y solicitud:
Requisitos y formulario para la inscripción de matrimonio.pdf
Una vez recibida la documentación por parte del Consulado y verificado que se cumplen los requisitos, el Consulado enviará una cita para la firma de la declaración de opción. Rogamos no olviden incluir sus datos de contacto en el formulario.
b) Para aquellos matrimonio celebrados fuera de la demarcación del Consulado General de España en Guayaquil, esta Oficina NO es la competente. Dicha competencia corresponde en exclusiva al Registro Civil Consular de la Embajada o del Consulado General del país en el que se celebró dicho matrimonio o, en su defecto, al Registro Civil Central.
Este Consulado General se limita por tanto a remitir la documentación que debe presentar al Registro Civil competente, sin entrar a valorar cuestiones de fondo:
Requisitos y solicitud:
Inscripción matrimonio otros rc.pdf
Certificado literal de matrimonio
No se atenderán solicitudes en las que no conste el registro civil en la que se efectuó la inscripción. Podrá encontrar la lista de los registros civiles de España en el siguiente enlace: Ministerio de Justicia
Requisitos y solicitud:
Certificado literal de matrimonio.pdf
Duplicado del Libro de Familia
En caso de extravío, robo o deterioro, pueden solicitar un duplicado del Libro de Familia.
Requisitos y solicitud:
Duplicado Libro de Familia.pdf
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES
Requisitos y solicitud:
Inscripción de defunción.pdf
Certificado literal de defunción
No se atenderán solicitudes en las que no conste el registro civil en la que se efectuó la inscripción. Podrá encontrar la lista de los registros civiles de España en el siguiente enlace: Ministerio de Justicia
Requisitos y solicitud:
Certificado literal de defunción.pdf
Solicitud de rectificación de errores en las inscripciones de Registro Civil
Requisitos y solicitud:
Solicitud corrección de error inscripción.pdf
Reconocimiento paterno
Una vez que cuenten con los documentos que se solicitan, deben escribir un correo a cog.guayaquil.rgc@maec.es para concertar una cita.
Los documentos que se deberá aportar son:
• Carta dirigida al Cónsul General solicitando cita para la firma del Acta de Reconocimiento Paterno del menor firmada por los dos padres.
• Partida íntegra original de nacimiento del/la menor, expedida por el Registro Civil correspondiente en los últimos seis meses, y legalizada o apostillada si es extranjera. Si el/la menor tiene también la nacionalidad ecuatoriana deberá presentar también la certificación de nacimiento ecuatoriana legalizada y apostillada.
• Partida íntegra original de nacimiento del padre/madre español/a, expedida por el Registro Civil español en los últimos seis meses.
• Partida íntegra original de nacimiento del padre/madre no español, en su caso, expedida por el Registro Civil correspondiente en los últimos seis meses y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y organismo competente.
• Partida íntegra original de matrimonio de los padres (si es el caso), expedida por el Registro Civil correspondiente en los últimos seis meses y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador u organismo competente.
• Original y copia de los documentos de identidad del solicitante y de los padres.
• Certificado de movimientos migratorios de los padres expedido por la Policía de Migración del Ecuador.
Este Consulado General podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria.
Solicitud de cambio de nombre en la inscripción de Registro Civil
Para mayores de edad: Requisitos y solicitud:
Solicitud de cambio de nombre mayor de edad.pdf
Para menores de edad: Requisitos y solicitud:
Solicitud de cambio de nombre menor de edad.pdf
Certificado de Fe de vida y de Estado
El certificado de Fe de Vida y Estado es un documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente y presentar original y copia del Documento de Identidad. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI o pasaporte, copia del DNI o pasaporte del interesado y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a 15 días, con carácter general). Y en su caso Libro de Familia, para aquellos casos que deseen se certifique el estado civil (soltero, viudo o divorciado).
Para poder solicitar el certificado de fe de vida y de Estado es obligatorio estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
Es imprescindible solicitar cita para este trámite en: https://bit.ly/2YYe5Tl
Para solicitar el certificado de fe de vida y de Estado se deberá aportar:
1. Dos (2) copias del formulario cumplimentado de fe de vida y Estado
2. Pasaporte español o DNI original y en vigor. En caso de no contar con un documento vigente, deberá solicitarse previamente la renovación del pasaporte.
Para pensionistas del Sistema de la Seguridad Social española en su modalidad contributiva y no contributiva:
Un certificado de comparecencia expedido por la Oficina de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de España en Quito, aunque este documento sólo es válido para los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva y no contributiva, residentes en el extranjero.
Debido a la situación provocadad por el covid-19 de manera excepcional este servicio se podrá solicitar a traves de los servicios de mensajería homologados.
REQUISITOS y SOLICITUD:
Solicitud certificado de fe de vida.pdf