Si lo desea, Vd. puede interponer recurso de reposición contra las resoluciones denegatorias de visados, a través del procedimiento establecido en esta página web.
Para la interposición del recurso, y dentro del mes siguiente a la notificación de denegación de su visado, deberá Ud. hacer clic en el siguiente enlace que le guiará en todo el proceso.
Recurso de Reposición
Procedimiento para la entrega
Las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos se efectuarán exclusivamente a través de correo electrónico, de tal manera que el recurrente siempre tendrá que proporcionar una dirección de correo electrónico a la que enviarle la respuesta a su recurso.
1. La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
2. Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
4. En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:
Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.
Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278
5. En el “cuerpo” del correo electrónico deberá Ud. realizar las alegaciones oportunas que permitan a este Consulado valorar su recurso en un máximo de 250 palabras.
6. En el plazo máximo de 1 mes desde la remisión de su correo, recibirá un correo electrónico a la misma dirección de donde ha enviado el recurso, informándole si su recurso de reposición ha sido estimado o desestimado y con instrucciones para actuar en cada caso.