DEPARTAMENTO DE NOTARIA
Del lunes 25 de noviembre al lunes dos de diciembre el Departamento de Notaria estará cerrado, no pudiéndose firmar ningun poder o escritura pública en ese periodo.
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Los ciudadanos españoles que estén registradas en este Consulado General pueden otorgar escrituras públicas ante el Cónsul General, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes, ratificaciones, actas de manifestación y testamentos abiertos.
Para poder otorgar un poder o una escritura pública en este Consulado General es necesario haberse registrado previamente como Residente o Transeunte. Consulte a la izquierda en el apartado Documentación y despues en Altas.
En el caso de escrituras públicas con contenido económico (como un poder para vender), el poderdante español que no tenga Documento Nacional de Identidad deberá obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) en este Consulado General. Consulte a la izquierda en el apartado Certificados y Legalizaciones, y despues en Número de Identificación Fiscal (NIF).
En el caso de extranjeros, deberán obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE). Consulte a la izquierda en el apartado Número de Identidad de Extranjeros (NIE), que contiene la información en idioma alemán.
Los ciudadanos extranjeros también pueden otorgar escrituras públicas en este Consulado General, pero deben entender y tener un buen conocimiento del idioma español. Si no dominan el idioma español, deberán comparecer acompañados de interprete jurado. Este Consulado General puede proporcionar una lista de interpretes jurados para elegir el que mas convenga.
Los documentos públicos recogen datos y términos jurídicos que es preciso definir correctamente (por ejemplo, la identificación completa de la finca en los poderes para comprar, vender y administrar, de las facultades del apoderado... etc.). El nacional español necesitará identificarse con el DNI o pasaporte, y con el NIF en caso de carecer de DNI. El ciudadano extranjero deberá aportar un documento de identidad válido, y en su caso, aportar el arriba mencionado Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Los originales de los documentos otorgados se conservan en el Protocolo Notarial del Consulado durante 20 años, y se expiden una o más copias auténticas en el momento de formalizar el documento. Si es necesario, se pueden solicitar posteriormente copias adicionales.
Procedimiento
Para ajustarse a su voluntad, asegurar la correcta transcripción de los datos y comprobar la adecuación de la escritura pública que quiere otorgar a la legislación española, es necesario que envíe a este Consulado General al correo electrónico cog.francfort@maec.es una Minuta, en formato Word (no en PDF, JPG, JPEG, ZIP...etc.), redactada preferentemente por abogado o notario, que contenga todos los datos de los intervinientes, apoderados...etc., del objeto de la escritura, así como, en su caso, referencias catastrales, descripción de fincas, números de cuentas bancarias, facultades del apoderado...etc. Para otorgar testamento abierto es imprescindible Minuta.
En caso de que elija uno de los modelos normalizados que aparecen mas abajo, solos será necesario descargar y rellenar los datos de la Solicitud de Poder o Escritura Notarial, que tambien se puede descargar mas abajo y rellenar.
Una vez acordada y preparada su escritura pública, nos pondremos en contacto con Usted por correo electrónico para fijar una fecha y proceder a su firma ante el Cónsul General. Si se ha acordado una cita y Usted no comparece (con todo el perjuicio que ello nos crea ), se le dará cita con preferencia a todas las personas que estén detrás de Usted en la lista de espera.
Es importante resaltar que el Cónsul General en funciones notariales es fedatario público en el exterior, pero no es notario ni su abogado. Su misión es comprobar que la escritura pública se ajusta al derecho español y dar fe de la misma, pero no es su cometido darle consejo jurídico o financiero sobre las opciones que mas le pueden convenir sus intereses a la hora de otorgar una escritura pública. Para recibir este consejo jurídico especializado y ajustado a sus necesidades, deberá entrar en contacto con un notario o un abogado.
Modelos
Existen modelos orientativos de escrituras públicas (poderes para pleitos, para herencias, para herencias y vender, aceptación de herencia, testamentos, etc.), que facilitan una más rápida confección del documento público en cuestión. Si usted se ajusta a estos modelos, solo tiene que enviar la solicitud de poder o escritura notarial que aparece mas abajo, con todos los datos necesarios. Si desea introducir modificaciones sustanciales en esos modelos, tendrá que enviar la ya mencionada minuta en formato Word.
A continuación, se adjuntan algunos modelos de escrituras públicas, meramente indicativas y orientativas, y que no suponen compromiso o responsabilidad alguna para este Consulado General.
Igualmente, se adjunta un modelo de solicitud de poder o escritura notarial donde se pueden consignar los datos de poderdante, apoderado, objeto de la venta...etc.
Solicitud de Poder o Escritura Notarial.doc
MODELO PODER GENERAL PARA PLEITOS.doc
MODELO PODER PARA HERENCIAS.doc
MODELO PODER PARA HERENCIAS Y VENDER.doc
MODELO RATIFICACIÓN DE ADJUDICACION DE HERENCIA.doc
MODELO RENUNCIA DE HERENCIA.doc
MODELO CAPITULACIONES CON SEPARACION DE BIENES.doc
Modelo de testamento abierto.rtf
En caso de que necesite un abogado en Alemania que hable el idioma español, solicitelo enviando un mensaje a nuestro correo electrónico: cog.francfort@maec.es y le haremos llegar la lista de abogados de esta demarcación consular que han dado su autorización para que se divulguen sus datos profesionales.
Las escrituras públicas tienen un coste variable, que viene determiando por el tipo de documento y por número de páginas en que se redacte.
Finalmente, le informamos que en caso de urgencia, siempre puede Usted recurrir a un notario alemán.