La pandemia del COVID-19 ha llevado a las autoridades alemanas a adoptar medidas para contener la propagación del virus :
MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL COVID-19 PARA QUIENES PROCEDAN DE FUERA DE ALEMANIA
1. CONTROLES FRONTERIZOS
• Entradas desde España, demás países UE, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein:
No hay controles fronterizos.
Con Irlanda, Rp. Checa, Eslovquia, Land de Tirol en Austria, y Departamento de Mosela en Francia, Alemania ha establecido una prohibición de entrada (ver más abajo Prohibición entrada desde países con variante preocupante del virus).
• Entradas desde países que no sean UE, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein:
Las autoridades alemanas permiten la entrada en Alemania únicamente a las siguientes personas (no se aplica a países con alta incidencia por variantes del virus, ver más abajo):
- Ciudadanos de nacionalidad alemana; ciudadanos de la UE, Liechtenstein, Suiza, Noruega e Islandia, así como los miembros de su núcleo familiar; y ciudadanos de terceros países con permiso de residencia en Alemania y los miembros de su núcleo familiar;
- Residentes en Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Corea del Sur y Tailandia. A esta lista se añadirán también los residentes en China, y las RAEs de Hong Kong y Macao, cuando haya reciprocidad.
- Personal sanitario, investigadores en el ámbito de la salud y personal de atención de mayores;
- Trabajadores extranjeros y empleados altamente cualificados, cuya ocupación desde el punto de vista económico es importante y su trabajo no se puede retrasar o realizar fuera del país;
- Personal dedicado al transporte de mercancías u otros;
- Trabajadores estacionales del campo;
- Tripulaciones de buques con fin de tránsito para llegar al puerto de salida del buque, o aeropuerto para viajar a un tercer país;
- Estudiantes extranjeros cuyos estudios no se pueden completar desde el extranjero;
- Familiares con motivo de reunificación familiar así como visitas familiares por razones urgentes, incluido parejas de hecho;
- Personas que precisen protección internacional y por razones humanitarias, incluidas las razones médicas imperiosas;
- Diplomáticos, personal de organismos internaciones, militares y personal dedicado a causas humanitarias en el ejercicio de sus funciones;
- Emigrantes de origen alemán de los estados de Europa del Este;
- Viajeros en tránsito.
• Prohibición de entrada por tierra, mar o aire desde países con especial incidencia de las variantes del virus:
Actualmente está prohibido el transporte a Alemania de pasajeros desde zonas donde estas autoridades alemanas consideran se ha extendido variantes preocupantes del virus SARS-CoV-2. El listado de dichas zonas aparece recogido en la página web del Instituto Robert Koch (RKI):
Excepciones:
- Ciudadanos alemanes y su núcleo familiar (cónyuge e hijos);
- Ciudadanos con domicilio y derecho de residencia en la RFA;
- Por tránsito aeroportuario sin salir de la zona internacional de tránsito (no válido dentro del espacio Schengen);
- Personal de transporte de mercancías y otro personal de transporte necesario;
- Personal vinculado al sector sanitario;
- Empleados esenciales para mantener la funcionalidad de las empresas;
- Personas que hayan de viajar por razones humanitarias urgentes;
- Personas que viajen en misión de la OIEA, NNUU y sus organismos.
La normativa establece asimismo que en el caso de transporte de residentes, la compañía debe informar con tres días de antelación a la policía federal de dicho transporte.
2. OTRAS MEDIDAS
Las autoridades alemanas distinguen entre Zonas de alto riesgo (“Zonas de variante del virus” y “Zonas de alta incidencia”), con requisitos reforzados, y Zonas de riesgo. La lista de países y regiones que entran en cada una de dichas categorías, se halla disponible en el siguiente vínculo de la web del Instituto Robert Koch:
Actualmente España, a excepción de Baleares, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia y Galicia, está considerada “zona de riesgo”. Las CCAA de Baleares, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia y Galicia no son consideradas zonas de riesgo.
En función del/la país/región del/la que se provenga existen una serie de pautas a seguir:
- Obligación de registro
Todo viajero que proceda o haya permanecido en los10 días previos a su entrada en Alemania de /en una “Zona de riesgo” o “Zona de alto riesgo”, deberá inscribirse en un registro electrónico de viajeros proporcionando sus datos personales y de contacto a través del siguiente vínculo:
https://www.einreiseanmeldung.de
De la obligación de registrarse están exceptuados:
• quienes simplemente hayan transitado por una zona de riesgo, sin estancia, o que solo vayan a transitar por Alemania;
• quienes en el marco del tráfico transfronterizo hayan estado menos de 24 horas en una zona de riesgo o estén en Alemania menos de 24 horas;
• quienes transporten bienes y productos por avión, barco, ferrocarril o por carretera, siempre que cumplan con las debidos conceptos higiénicos;
• en la terminal de autoridades del aeropuerto de Berlin-Brandemburgo y de Colonia/Bonn, las delegaciones oficiales que regresen a Alemania y hayan permanecido menos de 72 horas en zona de riesgo.
La normativa obliga a los transportistas a controlar que se ha cumplimentado el registro. Los pasajeros procedentes de fuera del espacio Schengen deberán presentar la prueba de dicho registro en los controles de entrada al país.
- Obligación de test
Desde las 00:00 del 30/03/2021 todos los viajeros que entren en Alemania por vía aérea desde el extranjero (independientemente de que se provenga de zona no de riesgo, de riego o alto riesgo) con destino final Alemania o en tránsito, deberán presentar un test negativo de COVID-19 (según las especificaciones descritas más abajo) realizado no antes de las 48 horas previas a la llegada del vuelo. El resultado de la prueba será solicitado por la compañía aérea antes del embarque. De esta obligación están exentos únicamente los tripulantes de las aeronaves y las delegaciones oficiales que lleguen a los aeropuertos de Colonia/Bonn o Berlín Brandenburgo.
Quienes viajen a Alemania por tierra o mar y en los 10 días previos a su entrada en el país hayan permanecido en una “zona de riesgo” o “zona de alto riesgo”, deberán aportar una prueba negativa (bien certificado médico, o bien resultado de test). Debe estar redactada en alemán, inglés o francés, y presentarse a solicitud de la autoridad competente, que podrá ser hasta 10 días después de la entrada. Se aceptan pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP), así como pruebas de antígeno para la detección directa del coronavirus SARS-CoV-2, siempre que cumplan con los criterios mínimos recomendados por la OMS para las pruebas rápidas de SARS-CoV-2-Ag. Esto incluye pruebas que cumplen ≥80% de sensibilidad y ≥97% de especificidad, en comparación con la prueba de PCR. Para más información sobre los requisitos exigidos consultar el siguiente vínculo:
Para la verificación de los requisitos exigidos por las autoridades alemanas, el certificado de la prueba debe recoger el productor del test realizado.
Dependiendo del país de que procedan, los requisitos son diferentes:
- Desde “zona de riesgo” (Risikogebiet): (Aplicable a España, execepción de Baleares, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia y Galicia)
Si en los últimos 10 días antes de su entrada en Alemania el viajero ha permanecido en una “zona de riesgo”, deberá realizarse un test en el plazo máximo de 48 horas tras su entrada en Alemania.
Quedan exceptuados de esta norma:
• las personas exceptuadas de la obligación de registro;
• para estancias de menos de 72 horas: visitas a familiares de primer grado, cónyuge de hecho o derecho, o custodia compartida; personal sanitario cuya presencia es imprescindible y esté reconocido así por su empleador; altos miembros de gobiernos, asambleas parlamentarias, y del cuerpo diplomático y consular; funcionarios de la policía de Estados del espacio Schengen en cumplimiento de sus funciones. También se aplica en determinadas circunstancias a miembros del ejército alemán y personal militar con estatus OTAN;
• quienes por razones de trabajo, de estudio o de formación deban regresar a Alemania al menos una vez a la semana, o regresar de Alemania a una zona de riesgo (transfronterizos);
• menores de 6 años.
- Desde “zonas de alto riesgo” (Zonas de variante de virus y Zonas de alta Incidencia)
Si en los últimos 10 días antes de su entrada en Alemania el viajero ha permanecido en una “zona de alto riesgo”, deberá disponer de una prueba negativa de COVID-19 (bien certificado médico, o bien resultado de test) redactada en alemán, inglés o francés, con anterioridad a su entrada en Alemania. La prueba no podrá realizarse antes de las 48 horas previas al ingreso en Alemania.
Quedan exceptuados de dicha norma:
• casos de tránsito;
• para estancias de menos de 72 horas: transportistas de bienes y productos por avión, ferrocarril o por carretera; y delegaciones oficiales que regresan por la terminal de autoridades del aeropuerto de Berlín-Brandemburgo y de Colonia/Bonn;
• menores de 6 años.
Importante: No hay excepciones para los que regresan de Zonas de variante de virus.
- Obligación de cuarentena
En Alemania las condiciones de cuarentena son dictadas por los Estados Federados. Estas se basan en un decreto modelo acordado con el Gobierno federal, pero puede haber ligeras divergencias, por lo que se recomienda consultar la normativa de cada Estado Federado, especialmente lo relacionado con las excepciones, en el siguiente vínculo:
De acuerdo con el Decreto modelo, toda persona que proceda de una “Zona de riesgo” o “Zona de alto riesgo” deberá trasladarse inmediatamente a su domicilio y mantener una cuarentena de 10 días. Esta cuarentena podrá finalizar con anterioridad si el viajero presenta un resultado negativo tras test (requisitos son los mismos señalados anteriormente) realizado no antes del quinto día posterior a su entrada en Alemania. Los Estados Federados establecen una serie de excepciones, que en su mayoría no se aplican a los viajeros procedentes de una Zona de variante de virus.
En general, están exentos de la cuarentena:
• viajeros en tránsito;
• para estancias de menos de 72 h: personas cuyo trabajo es absolutamente necesario e indispensable para la prestación de atención médica vital, en particular en el campo de la medicina de trasplantes; y transportistas y personal de transporte de bienes, mercancías y pasajeros;
• Transfronterizos: Personas que hayan estado en un área de riesgo menos de 24 horas durante el tráfico fronterizo con países vecinos o que permanezcan en el territorio federal menos de 24 horas (no se aplica a personas proveniente de Zonas de variante de virus);
• o que tengan su lugar de residencia en un Estado federado y que, por una cuestión de absoluta necesidad, se desplacen a su lugar de trabajo, estudio o formación en una zona de riesgo (o viceversa) con el fin de ejercer su profesión, estudios o formación y regresar a su lugar de residencia con regularidad, al menos una vez a la semana (no se aplica a personas proveniente de Zonas de variante de virus);
• quienes vayan a permanecer en Alemania menos de 72 h. y pertenezcan a alguno de estos grupos (no se aplica a personas provenientes de Zonas de variante de virus): en visita a familiar de primer grado, cónyuge, pareja de hecho que no pertenezca al mismo hogar o con custodia compartida o derecho de visita; altos miembros del cuerpo diplomático y consular, parlamentos o gobiernos.
Con test negativo siguiendo los requisitos anteriormente señalados (no se aplica a personas provenientes de Zonas de variante de virus):
• personas cuya actividad sea esencial para la sociedad y siempre que exista una urgente necesidad que debe ser certificada por el empleador u organismo que envía (sanidad, seguridad, mantenimiento de las relaciones diplomáticas y consulares; sistema judicial, orden público, infraestructuras críticas; y personas acreditadas o invitadas del sector deportivo).
• visitas de familiares de más de 72 h.; atención médica urgente; asistencia a personas necesitadas.
• por razones profesionales o de estudios o formación hasta 5 días por razones urgentes y que no se pueden posponer, lo que debe ser certificado por el empleador o institución académica.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL COVID-19 DENTRO DE ALEMANIA
Debido a la situación epidemiológica, cada Estado Federado ha adoptado una serie de restricciones que afectan a la vida pública. De manera general las medidas son las siguientes:
- Fuera del hogar pueden estar en contacto un máximo de dos grupos familiares, siempre que los adultos (mayores de 14 años) no sumen más de cinco personas.
- Debido al descenso de contagios en las últimas semanas, se ha procedido a la reapertura del comercio no esencial, si bien para numerosos comercios es preciso reservar previamente una cita. Los restaurantes, cafeterías, hoteles (para pernoctaciones turísticas), establecimientos y locales de ocio y cultura permanecen cerrados.
-Es obligatorio llevar mascarilla quirúrgica, FFP2 o KN95 en comercios, medios de transporte, debiendo guardar una distancia mínima de 1,5 m en todo momento. El aforo de los locales se halla, igualmente, limitado.
Para más información se recomienda consultar la información actualizada publicada por el Ministerio de Sanidad de Alemania:
y las restricciones de los diferentes Estados Federados:
Asimismo, el Ministerio de sanidad, Consumo y Bienestar Social de España ha habilitado una página web con información al respecto: