Esta información está destinada solo a aquellas personas que tienen al mismo tiempo una nacionalidad extranjera (como la alemana) y la nacionalidad española, y además, tanto su padre como su madre han nacido fuera de España. Si su padre de nacionalidad española y/o su madre de nacionalidad española han nacido en España, o usted solo tiene la nacionalidad española, esta información no le afecta.
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Si Usted reúne todos estos cuatro requisitos:
1.- Tiene la nacionalidad alemana (u otra). Si solo se tiene la nacionalidad española, este caso no se le aplica.
2.- Ha nacido fuera de España.
3.- Ha nacido después del 9 de enero de 1985.
4.- Su padre español y/o su madre española han nacido en el extranjero (Si alguno, su padre o su madre española, han nacido en España, este caso no se le aplica).
En el caso de que Usted cumpla con todos estos requisitos, tendrá que presentarse en el Registro Civil del Consulado General de España en Fráncfort en el plazo de tres años, desde el día que cumpla los 18 años hasta el día que cumplen los 21 años, y hacer una Declaración manifestando que desea conservar la nacionalidad española. (Art. 24. 3º del Código Civil).
Procedimiento:
- En primer lugar, deberá pedir una cita por Internet en el sistema automatizado de cita previa. A continuación le facilitamos el enlace a nuestra página sobre trámites en el Registro Civil:
En esta página deberá pinchar en el enlace “SOLICITAR CITA PREVIA” y, en la lista de agendas que le aparecerá, deberá elegir el apartado “Registro Civil I”. Por favor, no haga su cita previa en el apartado “Registro Civil II”, que se ocupa de otras cuestiones.
- En segundo lugar, el día de la cita deberá presentar el certificado de nacimiento español o libro de familia español de sus padres y su pasaporte español o D.N.I. A ser posible, trate de traer también el documento extranjero o pasaporte extranjero que se supone Usted tiene al tener otra nacionalidad distinta de la española.
- En tercer lugar, el día de la cita deberá firmar Usted en este Consulado General la Declaración de conservación (que nosotros le prepararemos), la cual posteriormente se hará constar en su inscripción de nacimiento.
En caso de que pasado este plazo de tres años (entre los 18 y los 21 años de edad) no ejerza ante el Consulado General esta acción de conservación de la nacionalidad, perderá por ley la nacionalidad española, y para recuperarla deberá residir de manera legal y continuada en España durante un año.