Perros, gatos y hurones.
Se puede viajar con un máximo de 5 animales de compañía para que no se considere un movimiento comercial. Si efectivamente se trata de un movimiento comercial,
consulta los requisitos.
Los animales de compañía deberán cumplir las siguientes condiciones para poder viajar a España:
•Tener un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. El documento debe tener los siguientes apartados cumplimentados: propietario, descripción del animal, marcado del animal, expedición del pasaporte y vacunación antirrábica. En el
Anexo I se puede consultar el modelo para el pasaporte.
Los pasaportes anteriores al 29/12/2014 deberán tener estos apartados completados: propietario, descripción del animal, identificación del animal y vacunación antirrábica.
•Estar identificado con un microchip. En caso de haber sido marcados antes del 03/07/2011, será válido un tatuaje siempre y cuando sea legible y se pueda demostrar que se hizo antes de esa fecha.
•Estar vacunado contra la rabia y que esa vacuna sea válida en el momento del viaje. Si es la primera vez que se vacuna al animal, deben pasar al menos 21 días antes de viajar.
•Los animales menores de 15 semanas no pueden viajar a España, pues las vacunas deben hacerse a las 12 semanas de edad y se deben esperar 21 días antes de poder viajar. No se conceden excepciones.
Aves
Según la Unión Europea, no se consideran aves de compañía las siguientes especies: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites).
Para poder viajar a España, las aves de compañía deberán ir acompañadas de un certificado veterinario conforme al
modelo INTRA-2, como mínimo escrito en español y emitido en los últimos 10 días.
Otros animales
Existen otros animales que también pueden considerarse de compañía según la Unión Europea: invertebrados (con algunas excepciones), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, roedores y conejos que no destinados a la producción alimentaria. Para informarse con más detalle, consulta el anexo I del
Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento europeo y del Consejo.
Para poder viajar a España, estos animales deberán ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA que les corresponda. Como mínimo debe estar escrito en español y emitido en los últimos 10 días.
- Certificado INTRA para la introducción en España de reptiles como animales de compañía,
pinche aquí.
- Certificado INTRA para la introducción en España de otros animales de compañía,
pinche aquí.