Se atiende en los locales de la oficina solamente mediante cita previa: Citas para tramites del registro civil,
pinche aquí.
Antes de solicitar una cita compruebe en esta página WEB la tramitación y documentación correctas.
Recogida de documentación: de lunes a viernes entre las 14:00 horas y las 15:00 horas, sin necesidad de cita previa. El día de recogida será notificado por email o por una nota escrita al final de la cita.
El registro civil consular y todos sus trámites son gratuitos.
El registro civil es público para todos los interesados en sus asientos. Para detalles sobre la protección de datos en esta oficina consular pinche aquí. https://sede.maec.gob.es/.
La tramitación por email no es factible por carecer esta oficina de firma electrónica.
Solo es necesario marcar cita para firmar actas de opción, recuperación o conservación de la nacionalidad española. Se marca cita enviando un email a:
cog.cabo@maec.es.
No es necesario marcar cita para otros trámites del Registro Civil, como inscripciones de matrimonio, nacimientos, fe de vida, etc.
No se registrará ni mantendrá correspondencia sobre solicitudes de ninguna inscripción hasta que no hayan transcurrido 3 meses desde la entrada en este consulado de dicha solicitud, salvo en el caso de las Fe de vida (y) o estado, que será de 1 semana.
Todos los documentos públicos extranjeros aportados al Registro Civil español, incluido este registro civil consular, deben estar traducidos oficialmente al español por traductor jurado reconocido en España o por oficina consular. Para un listado actualizado de traductores jurados consulte la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
pinche aquí. Para costes de las traducciones consulares, pinche aquí, para consultar el apartado Tasas dentro de la pestaña Servicios Consulares de esta página WEB.
Para que surtan efectos en España todos los documentos públicos de Mauricio y Sudáfrica deben llevar la llamada Apostilla de La Haya expedida por las autoridades locales. Para más información consulte a su notario local.
Para que surtan efectos en España, incluyendo en este registro civil consular, todos los documentos públicos de Madagascar y Comoras deben estar legalizados, primero por los ministerios de Asuntos Exteriores de los respectivos países y, luego, por este consulado general. Consulte Legalizaciones en la pestaña Otros servicios.
Los menores de edad, cuando deban venir personalmente, deben venir siempre acompañados de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas han de acreditar tanto su identidad como la relación de parentesco; lo pueden hacer por medio de cualquier documento público que garantice la calidad de tutor o titularidad de la patria potestad.
Las solicitudes de inscripción en el registro civil de un nacimiento y de pasaporte se pueden hacer al mismo tiempo, pero las segundas solo se empezarán a tramitar cuando esté completada la inscripción registral. La inscripción se efectúa cuanto antes, según el orden de entrada y la carga de trabajo y disponibilidad de personal.
Puede consultar información detallada sobre la protección de datos que aporta a esta oficina consular en el siguiente enlace:
https://sede.maec.gob.es/
A los extranjeros no se les expide certificación alguna del registro civil, salvo las fe de vida de los extranjeros beneficiarios de pensiones españolas.
La tramitación por email no es factible por carecer esta oficina de firma electrónica.
No se mantendrá correspondencia sobre ninguna solicitud hasta que haya transcurrido una semana desde su registro en este consulado general.
A.I. Acreditación vida
La vida se acredita mediante:
a) Comparecencia personal en consulado general o consulado honorario.
b) Declaración jurada en persona ante autoridad competente para recogerla: sworn affidavit ante Commissioner of Oaths en SA.
c) Acta notarial de presencia.
d) Certificado médico original con fecha no anterior a 15 días a su presentación.
La fecha de la Fe de Vida será la fecha en que se realizó uno de los actos antes señalados.
A. II. Acreditación estado civil.
El estado civil: soltero, casado, viudo o divorciado, puede acreditarse mediante:
a) Afirmación solemne.
b) Declaración jurada en persona ante autoridad competente para recogerla: sworn affidavit ante Commissioner of Oaths en SA.
c) Acta notarial de presencia.
d) certificación literal de nacimiento del Registro Civil de no más de 6 meses de antigüedad.
El registro de matrícula consular del solicitante debe estar actualizado. Ver el apartado del mismo nombre en Servicios Consulares en Ciudad del Cabo.
La fecha de la Fe de Vida y Estado será la fecha en que se realizó uno de los actos antes mencionados en el apartado A o en que se expidió la certificación de nacimiento.
Las certificaciones se solicitan por los formularios normalizados. El solicitante rellenará los impresos correspondientes:
Para el impreso de Certificado de Fe de Vida pinche aquí.
Para el impreso de Certificado de Fe de Vida y Estado pinche aquí.
La solicitud de fe de vida y de fe de vida y estado puede hacerse mediante comparecencia personal, mediante representante, o, en casos excepcionales, por correo postal o mensajería. La solicitud puede hacerse en el consulado general o en las oficinas consulares honorarias.
B.I. Solicitud mediante comparecencia personal en el consulado general.
En la comparecencia personal, el interesado debe presentar en esta oficina consular el citado formulario, su documento de identidad o pasaporte, y, en su caso, Libro de Familia.
La fecha de la Fe de Vida y Estado será la fecha en que se realizó uno de los actos antes mencionados en el apartado A, o en que se expidió la certificación de nacimiento.
B.II. Solicitud mediante comparecencia personal en las oficinas consulares honorarias.
Si el solicitante está imposibilitado de acudir al consulado general o reside en KwaZulu-Natal, Comoras, Mauricio o Madagascar, puede presentar su formulario de solicitud en las oficinas consulares honorarias para ser sellada, firmada y fechada por el consulado honorario.
El interesado remitirá a este consulado general por correo postal o mensajería el formulario correspondiente para la expedición de la certificación de Fe de Vida o de Fe de Vida y Estado. El formulario debe estar sellado, firmado y fechado por el consulado honorario. El consulado general enviará directamente al solicitante la certificación a portes pagados y organizados a costa del propio solicitante.
B.III. Solicitud mediante representante en el consulado general o en una oficina consular honoraria.
Si el solicitante no puede acudir personalmente a la oficina en Ciudad del Cabo o a una oficina consular honoraria por motivos de salud puede realizar las gestiones mediante un representante.
El representante debe aportar:
- Formulario de solicitud rellenado y firmado por el solicitante.
- Copia de su propio DNI o pasaporte.
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- Documentación del apartado A.
La fecha de la Fe de Vida y Estado será la fecha en que se realizó uno de los actos antes mencionados en el apartado A, o en que se expidió la certificación de nacimiento. La afirmación solemne que acredite la vida o estado debe tener la firma autenticada presencialmente ante notario local.
B.IV. Solicitud por correo postal al consulado general.
Si el interesado está imposibilitado de personarse en alguna de las oficinas consulares, se puede solicitar por correo postal o mensajería al consulado general. En caso de hacerlo por correo postal el solicitante debe enviar un sobre ya franqueado con sellos y con su nombre y dirección completos en el sobre. Los costes y organización de la mensajería corren a cargo del solicitante.
Debe remitir:
- Formulario de solicitud rellenado y firmado por él.
- Copia de su propio DNI o pasaporte.
- Documentación del apartado A.
La fecha de la Fe de Vida y Estado será la fecha en que se realizó uno de los actos antes mencionados en el apartado A, o en que se expidió la certificación de nacimiento. La afirmación solemne que acredite la vida o estado debe tener la firma autenticada presencialmente ante notario local.
Excepcionalmente, las oficinas consulares honorarias podrán expedir unos llamados “certificados de comparecencia”, según el modelo de certificados de la Resolución de 4 de marzo de 2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Se advierte de que esos certificados no tienen valor de Fe de Vida o Fe de Vida y Estado; por tanto, pueden no ser aceptados. Para más detalles consulte a este consulado general.
La tramitación por email no es factible por carecer esta
oficina de firma electrónica.
Las solicitudes de inscripción en el registro civil de un nacimiento y de pasaporte se pueden hacer al mismo tiempo, pero las segundas solo se empezarán a tramitar cuando esté completada la inscripción registral. La inscripción se efectúa cuanto antes, según el orden de entrada y la carga de trabajo y disponibilidad de personal.
Para
solicitar la inscripción del nacimiento ha de acudir personalmente a este
consulado general al menos uno de los progenitores.
Debe
presentar la siguiente documentación:
1. Hoja de datos del registro civil debidamente rellenada. Pinche aquí.
2.
Certificación literal de nacimiento local de la persona a inscribir, de un
máximo de 6 meses de antigüedad; debe estar traducida oficialmente al español y
legalizada (ver avisos generales).
Si la
persona cuyo nacimiento se inscriba ya
tiene una nacionalidad extranjera: original
y fotocopia de su documento de identidad o pasaporte, si los tuviere.
3.
Original y fotocopia del documento de identidad (DNI) o del pasaporte del progenitor
español.
4. Certificación literal de nacimiento del progenitor de origen español, con un máximo de 6 meses de antigüedad.
Dicha
certificación puede ser solicitada en la sede electrónica del Ministerio de
Justicia. Pinche aquí.
Si el nacimiento está inscrito en este registro civil consular no hace falta aportar dicha certificación.
5.
Original y fotocopia compulsada del documento de identidad, con foto, o
pasaporte ambos vigentes, del progenitor que no trasmite la nacionalidad
española.
6. Certificación
de nacimiento simple del progenitor que no trasmite la nacionalidad española, con un
máximo de 6 meses de antigüedad; debe estar traducida oficialmente al español y
legalizada (ver avisos generales).
7. Certificación
literal de matrimonio de los padres de la persona a inscribir, si existe. Si es matrimonio
no español debe estar traducida oficialmente al español y legalizada
(ver avisos generales). Si el matrimonio está
inscrito en este registro civil consular no
es necesario aportar dicha certificación.
8. Libro de familia, original, si el matrimonio de los
progenitores ha sido inscrito en el registro civil español.
Para
solicitarla en la sede electrónica del Ministerio de Justicia pinche aquí.
Para solicitarla en este consulado lo puede hacer personalmente o por
correo postal, mensajería o persona interpuesta, por ejemplo, una gestoría, sin
la necesidad de otorgar ningún tipo de autorización previa. Para el formulario de solicitud en el consulado pinche aquí.
Cuando
solicite la certificación por correo postal o mensajería debe enviar el formulario rellenado y firmado. En caso de hacerlo por correo postal debe enviar un sobre ya franqueado con sellos y con su nombre y dirección completos en el sobre. Los costes y organización de la mensajería corren a cargo del interesado.
La
documentación puede ser presentada en esta oficina por correo postal,
mensajería o por terceros, por ejemplo, una gestoría, sin la necesidad de
otorgar ningún tipo de autorización previa. La tramitación por email no es factible por carecer esta
oficina de firma electrónica.
Si los dos contrayentes residen en España deben hacer la tramitación en su lugar de residencia en España.
Documentación:
1. Declaración de datos para la inscripción. Parar obtenerla pinche aquí.
2.
Certificación literal de matrimonio local de no más de 6 meses de antigüedad; debe
estar traducida oficialmente al español y legalizada (ver avisos generales).
3.
Original y copia de la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales, si la
hubiere; debe estar traducida oficialmente al español y legalizada (ver avisos
generales).
4. Declaración jurada de estado civil (deberán presentar dos ejemplares: uno cada cónyuge). Pinche aquí.
5. Documentación referida al cónyuge español:
- Certificación literal de nacimiento de no más de 6 meses de antigüedad, expedida por el Registro Civil español. La certificación puede ser solicitada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Pinche aquí. Si el nacimiento está inscrito en este registro civil consular no es necesario aportar dicha certificación.
- Original y fotocopia del pasaporte español vigente o del DNI en vigor;
6. Documentación referida al cónyuge extranjero:
- Certificación literal de nacimiento de no más
de 6 meses de antigüedad; debe estar traducida oficialmente al español y
legalizada (ver avisos generales).
-Original
y fotocopia compulsada del pasaporte o
del documento de identidad vigentes. No hace falta traducir ni legalizar.
La certificación se puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: pinche aquí.
Para solicitarla en este
consulado lo puede hacer personalmente o por correo postal o mensajería, o por persona
interpuesta, por ejemplo, una gestoría, sin la necesidad de otorgar ningún tipo
de autorización previa. Para el formulario de solicitud en el consulado pinche aquí.
La certificación se puede solicitar a este consulado y recibir de este consulado por correo postal.
Cuando
solicite la certificación por correo postal o mensajería debe enviar el formulario
rellenado y firmado. En caso de hacerlo por correo postal debe enviar un sobre ya franqueado con sellos y con su nombre y dirección completos en el sobre. Los costes y organización de la mensajería corren a cargo del interesado.
La
documentación puede ser presentada en esta oficina por correo postal,
mensajería o persona interpuesta, por ejemplo, una gestoría, sin la necesidad
de otorgar ningún tipo de autorización previa.
La tramitación por email no es factible por carecer esta
oficina de firma electrónica.
Para solicitar la
inscripción de una defunción en el registro civil consular usted deberá
presentar la siguiente documentación:
1. Declaración de datos para la inscripción. Parar obtenerla pinche aquí.
2.
Certificación local literal de defunción
de un máximo de 6 meses de antigüedad; debe estar traducida oficialmente al
español y legalizada (ver avisos generales).
3. Original y copia de la certificación de nacimiento del fallecido
expedido por el Registro Civil español de un máximo de 6 meses de antigüedad. Pinche aquí.
Si el nacimiento está inscrito en este registro civil consular no es necesario aportar dicha
certificación.
4. Libro de familia, original, de
tenerlo.
Puede ser solicitada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Pinche aquí.
Para formulario de solicitud en el consulado pinche aquí.
La
certificación se puede solicitar a este consulado y recibir de este consulado
por correo postal o mensajería, o por persona interpuesta, por ejemplo, una
gestoría, sin la necesidad de otorgar ningún tipo de autorización previa.
Cuando
solicite la certificación por mensajería
o correo postal debe enviar el formulario rellenado y firmado. En caso de hacerlo por correo postal debe enviar un sobre ya franqueado con sellos y con su nombre y dirección completos en el sobre. Los costes y organización de la mensajería corren a cargo del interesado.
Son
españoles los nacidos de padre o madre españoles aunque hayan nacido en el
extranjero. Asimismo tienen derecho a optar por la nacionalidad española las
personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, y
aquellas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos
en España.
Por eso, si tiene
familiares españoles y quiere saber si tiene derecho a la nacionalidad española
envíe al consulado general por email y debidamente rellenado este cuestionario
electrónico: pinche aquí.
Para hacer la declaración de opción a la nacionalidad española se debe acudir personalmente a este consulado. Es necesario marcar cita. Se marca cita enviando un email a: cog.cabo@maec.es.
La declaración no tiene coste alguno.
Los
que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad
española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el
extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la
nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no
declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el
plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Para hacer la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española se debe acudir personalmente a este consulado. Es necesario marcar cita. Se marca cita enviando un email a: cog.cabo@maec.es.
La declaración no tiene coste alguno.
El nacido fuera de esta demarcación consular debe traer un certificado de nacimiento emitido dentro de los últimos tres meses.