Viajar a España
- Restricciones de viajeros para entrar en España
- Control Sanitario de los Pasajeros que vienen de EE.UU.
- Formulario SPTH
- Prueba diagnóstica de Infección activa
- Limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles
Control Sanitario de los Pasajeros que vienen de EE.UU.
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14049
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15878
Formulario SPTH
Los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es , o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España disponen del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PDIA (ver más adelante).
Es este caso, la actuación realizada por las compañías se limitará a la comprobación de que el viajero presenta los documentos citados y en ningún caso se accederá a la información contenida en los mismos.
Las personas menores de seis años no deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.
Prueba Diágnostica de Infección Activa (PDIA)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14049
Los pasajeros procedentes de EE.UU. que pretenda entrar en España, deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72h previas a la llegada a España.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.
A las personas menores de seis años que lleguen a España no les será exigible la acreditación de una PDIA por SARS-CoV-2.
Lista orientativa de centros donde realizan pruebas PCR y TMA
Restricciones para entrar en España. Ciudadanos de terceros países
A modo informativo de acuerdo con el decreto anterior únicamente tiene autorizada la entrada en España los siguientes pasajeros:
- Ciudadanos españoles
- Ciudadanos de la Unión Europea y de Estados asociados Schengen, (Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca; Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza), Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
- Residentes legales en España o en un país de los comprendidos en la relación anterior.
- Portadores de visado de larga duración (Tipo D) expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
- Cónyuges y parejas de hecho inscritas en un registro oficial, progenitores o hijos de ciudadanos españoles menores de 21 años o mayores que vivan a cargo de los padres.
- Profesionales sanitarios
- Personal destinado al transporte de mercancías en el ejercicio de sus funciones
- Diplomáticos, funcionarios internacionales, personal militar y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociado Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado. Se recomiendan consulten el siguiente enlace para más información.
* Pasajeros en tránsito en España
- Pasajeros que se dirijan a su país haciendo escala en España, siempre que su pasaporte no requiera de visado de tránsito aeroportuario, que dispongan de un pasaje aéreo operativo para el siguiente vuelo o para el vuelo de continuación y cuya escala sea inferior a 24 horas.
En ningún caso se permitirá a lo largo de la escala la salida de la zona internacional del aeropuerto.
- Ser residente en los países que figuran en el anexo de la orden referida arriba.
Los pasajeros viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, razones humanitarias, de necesidad o de fuerza mayor y trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria, deberán documentar con 3 días hábiles de antelación, a través del Consulado General de España en Chicago(
cog.chicago.aut@maec.es), las razones excepcionales que motivan su viaje de manera que puedan obtener de las autoridades competentes en España su autorización de ingreso en el país.
Las parejas de hecho no registradas podrán viajar a España portando una autorización que deberán solicitar a este Consulado al correo cog.chicago.aut@maec.es remitiendo documentos que demuestren una relación estable y convivencia actual o pasada.
* Se ruega a todos aquellos pasajeros que no estén incluidos en alguna de las categorías anteriores, que consulten con suficiente antelación con los Consulados Generales de España en Estados Unidos sus posibilidades de entrada en España.
- Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16822
- La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Medida vigente inicialmente hasta el 5 de enero, que puede ser prorrogada.
Información adicional
Preguntas frecuentes sobre Covid-19
Página de la IATA
Página de la Unión Europea sobre limitación de desplazamientos.
El documento con los requisitos de los viajeros a quienes les está permitido entrar en EE.UU. lo puede descargar
aquí.
Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España
Orden SND/421/2020, de 18 de mayo
Restricciones para entrar a EE.UU. Españoles
Otras páginas
Para consultar recomendaciones, evolución, o cualquier otra información actualizada sobre el Coronavirus COVID-19 por favor consulte las siguientes páginas:
página del
Centers for Disease Control and Prevention www.cdc.gov
- página de la Organización Mundial de la Salud. www.who.int
-
Enlaces sobre la extensión de la estancia, residencia en EE.UU.
Página de inmigración de EE.UU. Para solicitar extensión de su estancia en EEUU. consulte las siguientes páginas de inmigración de EE.UU.
Los visados de estudiantes I20 mantienen su duración. Normalmente suelen incluir en la propia aprobación el tiempo máximo de estancia y de ampliación.
- Restricciones a los viajeros provenientes de España
Viajar a Chicago
Orden de viajes de la ciudad de Chicago (Preguntas frecuentes):
- Estado de los vuelos en el aeropuerto de Chicago.
https://www.flychicago.com/ohare/myflight/flightsearch/pages/default.aspx
https://www.flychicago.com/ohare/home/pages/default.aspx
- Oficinas de protección al consumidor.
https://www.ftc.gov/es
https://www.usa.gov/espanol/estados-consumidor
http://www.aena.es/es/pasajeros/conoce-tus-derechos.html