Con motivo de las próximas elecciones a las Elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilita a los españoles en el Exterior la siguiente información:
Podrán votar desde el exterior a las elecciones de dichos Parlamentos Autonómicos:
A. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre el País Vasco o en Galicia.
B. Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el Censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A. Españoles Residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones a los que se refiere la letra A anterior
El Censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Periodo de Consultas
Las listas electorales se expondrán al público para consulta en este Consulado General del día
25 de mayo al 1 de junio (ambos inclusive). Podrán también consultar las listas enviando un correo electrónico a este Consulado (
cog.chicago@maec.es), en las mismas fechas, adjuntando su DNI o pasaporte escaneado.
Reclamaciones al Censo Electoral
Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier interesado puede presentar en este Consulado General la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de marzo, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos los que figuren en la lista electoral. Para la consulta y la presentación de reclamaciones no hace falta cita previa.
Las reclamaciones deben cumplimentarse en el modelo oficial
(CERA-R17). En el momento de la reclamación el interesado deberá mostrar su DNI, pasaporte o permiso de conducir y entregar una fotocopia del mismo. En el caso de que no disponga ninguno de los documentos anteriores deberá presentar un certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
La delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días resolverá las reclamaciones presentadas ordenará la s rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 5 de junio.
Es muy importante que los electores que presenten reclamación de alta / modificación en el CERA, deben solicitar además su documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente de la manera y en plazo que se señalan a continuación.
Solicitud de la documentación para votar
Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación,
deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado que se podrá descargar de la página del INE.
https://www.ine.es/ y también desde
esta página del Consulado.
El impreso de solicitud se enviará a oficio a los electores inscritos en el CERA .
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (únicamente si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación) , por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del 16 de junio, adjuntando copia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Oficina Consular.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica como votar.
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para emitir el voto
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
1. Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna habilitada en este Consulado
Los días 8, 9 y 10 de julio.
2.Enviar su voto por correo certificado a este Consulado no más tarde del día 11 de julio.
B. Elector incluido en el CERA temporalmente en España
Si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar en cualquier oficina de Correos de España el voto por correo desde la fecha de la convocatoria hasta el 2 de julio, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar su solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España que indique en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 8 de julio. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
C. Electores españoles residentes en el País Vasco o en Galicia (electores CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)
Estos electores que temporalmente se hallen en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Par ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en este Consulado. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.
Horario especial de atención al público
Este horario puede sufrir modificaciones por lo cual se recomienda consulte en los días previos a su venida al Consulado.