Tramitación de NIF requiere cita que debe solicitarse al correo: cog.caracas.ayu@maec.es
El artículo 2 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF establece que será para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Por tanto, si tiene un DNI no necesita solicitar el NIF. Además, el artículo 3 del citado Real Decreto establece como regla especial para la composición del NIF que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF, que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
Los documentos a presentar para solicitar el NIF son:
- Hoja de información del solicitante, que se entrega gratuitamente en el Consulado.
Impreso oficial modelo 030, debidamente rellenado. Únicamente será recibido el modelo impreso en Internet.
Original y dos fotocopias del pasaporte español.
Carta explicativa de los motivos por los que solicita la asignación del N.I.F.
Documentos que acrediten la residencia en el extranjero del solicitante.
Esta solicitud se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, bien mediante correo ordinario o bien a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en su país de residencia. Estos enviarán la solicitud a la Delegación o Administración competente según el criterio indicado en el párrafo anterior. La dirección de las distintas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria se puede obtener a través de Internet en el portal de la misma indicado en el párrafo anterior.
Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración competente y cumplido el trámite, lo enviará al Consulado para remitir el NIF al interesado.