Las oficinas consulares de carrera en el extranjero cumplen funciones notariales, las cuales son ejercidas por el Cónsul encargado.
La forma de los distintos actos jurídicos autorizados por los funcionarios diplomáticos en el extranjero deberá ajustarse a las normas establecidas por la ley española, ya que los mismos surten efectos únicamente en España.
Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones.
Los Cónsules en funciones notariales están autorizados para otorgar:
- Poderes generales o especiales (pueden otorgarlos ciudadanos de cualquier nacionalidad).
- Testamentos (sólo para ser otorgados por ciudadanos de nacionalidad española).
- Actas notariales.
- Otros instrumentos, como escrituras de renuncia y ratificaciones.
En el caso de poderes para adquirir la nacionalidad española a sefardíes originarios de España, por la Ley 12/2015, de 24 de junio, es indispensable presentar la minuta o modelo del poder, redactada conforme a la legislación española.
Para solicitar cualquier escritura notarial ante la Notaría de este Consulado General deberá seguir los siguientes pasos:
1. Consultar los
documentos a presentar el día de la cita.
2. Descargar, cumplimentar e imprimir el siguiente
Formulario de solicitud.docx . Es necesaria la presentación de este formulario el día de su cita.3. Solicitar Cita
No se atenderá sin cita previa.
Una vez obtenida la cita,
que deberá traer impresa, deberá comparecer personalmente, solo uno de los interesados, el día y hora indicados en su ticket. Deberá traer todos los documentos y estar preparado para
pagar las tasas consulares correspondientes.
Si fueran varios otorgantes solo será necesario que venga solo uno el día de la cita.
El día de la firma deberá venir todos los firmantes.
Cuando son varios otorgantes, puede, uno sólo de ellos, presentarse el día de la CITA para la solicitud y el día de la firma si comparecerán todos.
Si la solicitud reúne los requisitos necesarios se le dará trámite y se indicará el monto a abonar. Una vez se haya pagado la tasa y presentado el justificante, el servicio de Notaría fijará el día en que deberá venir para proceder a la firma del documento notarial ante el Cónsul.
CONSULADOS/VICECONSULADOS HONORARIOS
Las personas que vivan lejos de Caracas pueden presentar la solicitud en el consulado o viceconsulado honorario más cercano a su domicilio, pero deberán tener en cuenta que el trámite implicará mayor demora. En ese caso se pagará la escritura el día de la firma.
TASAS CONSULARES
Ver
tasas para una escritura de 5 folios como máximo.
El precio final depende del número de folios entre otros elementos.
Las tasas únicamente pueden ser canceladas en efectivo o con tarjeta de débito en la Caja de este consulado
(para información y/o entrega de documentos)