Por ser de interés para
todos los ciudadanos que tengan previsto viajar a España, se remite al enlace
al BOE de 12 de noviembre (también se envía adjunto), en el que se publica la
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de
España: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/12/pdfs/BOE-A-2020-14049.pdf
En relación con las medidas
contenidas en la Resolución anterior, de aplicación a partir del 23 de
noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se recomienda prestar especial
atención a los siguientes extremos:
-
Todos los pasajeros con origen en aeropuertos o puertos situados fuera de
España deberán cumplimentar, antes de la salida, el llamado “Formulario de
Control Sanitario”, a través de la web www.spth.gob.es,
o de la aplicación Spain Travel Health-SpTh. Su contenido difiere en función de
si el viaje se produce por vía aérea o marítima y los modelos figuran adjuntos
a la Resolución.
-
Los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo de los enumerados en el
anexo II de la Resolución de la DG de Salud Pública, deberán disponer de un
documento en inglés o español que acredite haberse sometido a la prueba PCR
obteniendo un resultado negativo en las 72 horas previas a la llegada a España.
El documento acreditativo del resultado negativo de la prueba de PCR (Prueba
Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2) deberá ser el original, estar
redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato electrónico.
Recomendamos consultar en la Resolución de la DG de Salud Pública los datos que
han de figurar en el documento acreditativo y el tipo de pruebas diagnósticas
que no son admitidas.
-
Las compañías aéreas comprobarán, con anterioridad al embarque que los
pasajeros con destino a España disponen del código QR generado a través de la
web o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH. Aquellos pasajeros que no
hubiesen cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo
podrán presentar en formato de papel antes del embarque, acompañado de la
prueba de PCR , si proceden de un país o zona clasificada de riesgo.
-
El listado de países de países o zonas de riesgo, así como los
criterios para su definición serán revisados cada quince días. Las
actualizaciones se encontrarán publicadas en la página web del Ministerio de
Sanidad https://www.mscbs.gob.es/ y en
la web www.spth.gob.es. En esta primera
lista China no está incluida (ver Anexo II de la resolución).
-
A su llegada a España, los viajeros que accedan por vía aérea o marítima
deberán someterse a un control sanitario antes de la entrada en el país. Dicho
control podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un
control visual sobre el estado del pasajero. Entre las medidas de control sanitario,
se contempla la realización de pruebas de PCR a aquellos pasajeros de los que
se tenga la sospecha de padecer COVID-19.
Para conocer las
particularidades de los procedimientos anteriores, sus excepciones y el resto
de medidas a tener en cuenta, pueden consultar el BOE arriba referido.
Asimismo, es recomendable informarse de las medidas que aplican los países en
los que el interesado vaya a realizar tránsito en su viaje con destino final a
España.